REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, diez (10) de abril de 2.007

196º y 147º.-

Se trata de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que presentó la ciudadana CARMEN ROJAS DE LUNA, contra la ciudadana LILIBETH DUARTE SILVA.---------------------------------------------------------------------------------------
Dicha demanda fue presentada el 16 de Noviembre de 2.005, y admitida el 30 del mismo mes y año.----------------------------------------------------------------------------
Es el caso que desde esa fecha nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, se ha apersonado en el juicio a los fines de proseguir los trámites citatorios con las otras alternativas previstas para este supuesto.
Esta inactividad de la parte actora en continuar el curso de la causa, que se prolonga ya por más de un año, actualiza el supuesto de la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.---------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Manerio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En Pampatar, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.--------------------------------
Abg. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro

La Secretaria Temporal,





NOTA: EN ESTA MISMA FECHA (10/04/2007), SE REGISTRO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA BAJO EL Nro.07-263 -, SIENDO LAS 2:00 p.m-.- CONSTE.-
La Secretaria Temporal

Luisa Belinda Gómez Fernández.-



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Expediente Nro. 2.005-1241.