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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
 Porlamar, veinte de abril de dos mil siete.
 
 196° y 148°
 
 
 Vista la anterior diligencia de fecha 17-04-2007, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión JEANNETTE ROSAS, inscrita en el Inprteabogado bajo el N° 53.186, de este domicilio,  en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.328.190, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento  y de  la acción que por DESALOJO, interpusiera contra el ciudadano PABLO ARMANDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.899.922, de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
 
 
 
 
 
 
 May*07-2434.-
 
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