REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LORENA ISABEL POLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.670.516, asistida por el abogado ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.432, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de Santa Anta del Norte del Municipio Guevara del Distrito Gómez (hoy Municipio Gómez) del Estado Nueva Esparta, se incurrió en el error material de identificarla como LORENA YSABEL POLO SANDOVAL, siendo lo correcto LORENA ISABEL POLO SANDOVAL.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 04 y 05, constituidos por la copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Prefecto del Distrito Gómez (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, así como de la copia certificada de dicha acta expedida por la Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, a las cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana LORENA ISABEL POLO SANDOVAL al identificarla como LORENA YSABEL, siendo lo correcto LORENA ISABEL que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LORENA ISABEL POLO SANDOVAL en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante Prefectura del Distrito Gómez ( hoy Municipio Gómez) del Estado Nueva Espata, en fecha 22-09-78, bajo el N° 115, folio 63. Y ASI DE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la ciudadana LORENA ISABEL POLO SANDOVAL como LORENA YSABEL debe leerse LORENA ISABEL. Y ASI DE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Ciudadana LORENA ISABEL POLO SANDOVAL, asentada por ante la Prefectura del Distrito Gómez (hoy Municipio Gómez) del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 115, folio 63.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana LORENA ISABEL POLO SANDOVAL, como LORENA YSABEL debe leerse LORENA ISABEL, que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 197 y 148°.
LA JUEZA, TITULAR

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA LEON LAREZ.
JSDC/MILL/cma.-
EXP. Nº 9702-07
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,