REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de abril de 2007
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 18-04-07 suscrita por el ciudadano ORLANDO GAUTIER CAPOTE, debidamente asistido por el abogado DIOGENES CANCINI G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.160, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que la actora ciudadano ORLANDO GAUTIER CAPOTE, se encuentra asistido por el abogado DIOGENES CANCINI G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.160 y que aún no se ha verificado la citación del demandado, ni muchos menos se ha efectuado la contestación de la demanda, lo que acarrea que resulte innecesario que el demandado manifieste su consentimiento.
Bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos contemplados en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Por último en razón a lo resuelto y conforme fue solicitado, se ordena dejar si efecto la comisión librada en fecha 08-02-07 al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con oficio N° 16.428-07 y en tal sentido se ordena recabar la misma. Líbrese oficio. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA TEMPORAL,

JSDC/MILL/cma.- Abg. MARIA LEON LAREZ
EXP. N°. 9466-06