REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196º y 148º
Expediente N° 8.586.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARÍA LUISA ROJAS MARCANO, quien actúa en nombre propio y en representación de su conyugue, ciudadano PEDRO JOSÉ BERMUDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población Porlamar del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.380.640 y v- 9.309.875, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado GERARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.758.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26-2-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA LUISA ROJAS MARCANO, ya identificado, en nombre propio y representación de su conyugue ciudadano PEDRO JOSÉ BERMUDEZ ROJAS, debidamente asistido por el Abogado GERARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.758.
Narra el referido solicitante, que el día 22.-12-2006, falleció ab-intestato quien fuera su hijo, y quien en vida tenia por nombre JESUS ANGEL BERMUDEZ ROJAS, y era titular de la cédula de identidad N° 16.546.650, cuyo último domicilio fue en la población de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el vto. folio 211, bajo el Nro. 1228, expedida por el Registrador Civil del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2006; y que para fines que le interesan, solicita se le declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del causante JESUS ANGEL BERMUDEZ ROJAS, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7-3-2007, comparece la ciudadana MARÍA LUISA ROJAS MARCANO, ya identificado, debidamente asistida de abogado, consignando los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 8-3-2007, se le da entrada a la presente solicitud, en fecha 13-3-2007, se admite la misma y se insta a la solicitante a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 22-3-2007, comparece la ciudadana MARÍA LUISA ROJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 8.380.640, asistida de abogado y consigna la identificación de los testigos, otorgando poder Apud-Acta al abogado GERARDO GARCÍA MORALES, inpreabogado N. 68.758.
En fecha 28-3-2007, el Tribunal fija la oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho siguiente la declaración de las testimoniales de los testigos promovidos.
En fecha 3-4-2007, el Tribunal declaro desierto el acto de los testigos por no comparecer ante la sede del Tribunal.
En fecha 9-4-2007, comparece el abogado GERARDO GARCÍA MORALES quien manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el Artículo N. 483 del Código de Procedimiento Civil, se le fije nueva oportunidad para las testimoniales de los testigos.
En fecha 17-4-2007, el Tribunal fijó la oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 24-4-2007, comparecen los ciudadanos CAMELIA MARÍA RODRIGUEZ y NOEL JOSÉ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, quienes sin impedimentos para declarar, dan fe de los testimonio manifestados.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CAMELIA MARÍA RODRIGUEZ y NOEL JOSÉ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.590.163 y 11.853.102, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y al legítimo padre de su difunto hijo ciudadano PEDRO JOSÉ BERMUDEZ ROJAS; que es cierto que conocieron de vista trato y comunicación al de cujus JESUS ANGEL BERMUDEZ ROJAS; que dan fe que el causante JESUS ANGEL BERMUDEZ ROJAS, era su legítimo hijo; que dan fe que el causante falleció ad-intestato el día 22-12-2006, en la ciudad de Porlamar; que saben y les consta que su difunto hijo, no tuvo hijos naturales, adoptivos ni reconocidos y que tampoco tuvo conyugue; que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del de-cujus JESUS ANGEL BERMUDEZ ROJAS, Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARÍA LUISA ROJAS MARCANO y PEDRO JOSÉ BERMUDEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESUS ANGEL BERMUDEZ ROJAS .- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
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