REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 148°
Expediente N° 22.924.
En fecha 12-12-2006, los ciudadanos MARÍA TERESA RAMOS GRATEROL y GERMAN JOSÉ DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.662.141 y V- 3.310.854, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 03-10-1.973, ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida el 23-10-2.000, habiendo transcurrido más de cinco (5) años nos separados y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 6-2-2007, comparecen los ciudadanos María Teresa Ramos Graterol y German José del Socorro Fossi Santos, asistido de abogado, ya identificados, y consignan recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 13-02-2.007, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 12-3 2007, comparece el abogado Roberto Calvarese y pone a la orden del alguacil, los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-3 2007, se le da cumplimiento a lo ordenado en cuanto a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27-3 2007, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 26-03-2.007
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos GERMAN JOSÉ DEL SOCORRO FOSSI SANTOS y MARÍA TERESA RAMOS GRATEROL, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GERMAN JOSÉ DEL SOCORRO FOSSI SANTOS y MARÍA TERESA RAMOS GRATEROL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara..
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos GERMAN JOSÉ DEL SOCORRO FOSSI SANTOS y MARÍA TERESA RAMOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.310.854 y V-3.662.141 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3-10-1973, Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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