REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
146° y 147°
Expediente N° 22.559.
En fecha 17-4-2006, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ESTEVES ROJAS y ANA ELISA GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.221.419 y V-13.190.053, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KARINA E. LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.417, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 8-11-2002, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro, de esta Circunscripción Judicial, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
En fecha 18-03-2006, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ESTEVES ROJAS y ANA ELISA GARCÍA RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KARINA E. LUNAR, consignan copias certificadas del Acta Original de Matrimonio, en esta misma fecha se le da entrada y se forma expediente.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18-04-2006, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto (f.06).
En fecha 17-5-2.006, comparece la ciudadana ANA ELISA GARCÍA RODRIGUEZ, y recibe las copias certificadas ordenadas.
En fecha 18-4-2.007 (f.8), comparecen los ciudadanos ANA ELISAS GARCÍA RODRIGUEZ y MIGUEL ANTONIO ESTEVES ROJAS, con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y solicitan la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANA ELISA GARCÍA RODRIGUEZ y MIGUEL ANTONIO ESTEVES ROJAS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 17-4-2006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ESTEVES ROJAS y ANA ELISA GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.221.419 y 13.190.053, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por el Juzgado el Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-11-2.002, la cual quedó asentada en los libros respectivos bajo el N° 10, folio 30 al 31, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
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