JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Abril de 2.007.-
197º y 148º
Exp. N° 22.999.
Vista la anterior solicitud, que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana LIBIA PROVIDENCIA COSENTINO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.887.225, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.531, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su respectiva Acta de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar su primer nombre, en su respectiva Acta de Nacimiento, se transcribió como LIVIA, cuando lo correcto era “LIBIA”, evidenciándose en dicha acta de nacimiento un error material de transcripción del referido nombre. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Acta de Nacimiento, copia simple de constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y copia de su Cédula de Identidad; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la solicitante es “LIBIA PROVIDENCIA”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital y al ciudadano Registrador Civil del Distrito Capital, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana LIBIA PROVIDENCIA COSENTINO MORALES, ya identificada, que corre inserta en el Libro N° 3 de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.955, folio 121, a fin de que se escriba correctamente el primer NOMBRE de la mencionada solicitante, como lo es: “LIBIA”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-
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