REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Abril de 2.007.-
197º y 148º
Vista la solicitud hecha por la parte actora en el CAPITULO IV del escrito libelar, en el sentido de que se decrete embargo provisional de bienes muebles del demandado este Juzgado considera que con el documento contentivo de la venta con reserva de dominio cuya acción de cumplimiento se ha ejercido en el presente caso, la cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, bajo el Nº 89, Tomo 35, en fecha 3-5-2.006 (folios 8 al 17), sólo se encuentra demostrado el “Fumus Bonis Iuris”, sin que de los demás elementos aportados surja presunción grave de que exista riesgo manifiesto que de no decretarse la medida, quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). De manera que, ante la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado, NEGAR la medida de embargo solicitada en la demanda. ASI SE DECIDE.-