REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Vistos: Sin informes-
Expediente N° 22.409
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: MARIA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.505.383 y domiciliada en la Calle González, Apartamento, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó apoderado.
I.C) PARTE DEMANDADA: NELSON JUNIOR OJEDA BERBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.856.071, y de este domicilio.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: No acreditó apoderado

II. ALEGATOS FORMULADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR contra su legítimo cónyuge NELSON JUNIOR OJEDA BERBIN, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 24 de Noviembre de 2005, para su distribución, y asignado al azar a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijando como último domicilio conyugal, La Calle González, Apartamento 1, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, expone la demandante que durante los primeros meses de matrimonio, las relaciones se mantuvieron con afecto y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones; y que pasado el tiempo la actitud de su cónyuge, fue cambiando radicalmente, marchándose con todas sus pertenencias.
Distribuida como fue en fecha 24 de Noviembre de 2005, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, admitiéndola en fecha 12 de Diciembre de 2005.
En fecha 10 de Enero de 2.006, comparece la ciudadana MARIA NATIVIDAD QUIJADA, asistida por el abogado WILFREDO FIGUEROA MUJICA, y consigna copias a los fines de la notificación del fiscal y parte demandada.
En fecha 17 de Enero de 2006, se libró la compulsa de citación y la notificación del fiscal.
Por diligencia de fecha 27 de Enero 2.006, compareció el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, en su condición de alguacil, quien consigna en un (1) folio útil boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de Enero de 2006, boleta sin firmar por el ciudadano NELSON JUNIOR OJEDA BERBIN.
En fecha 27 de Enero de 2.006, comparece la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien da opinión favorable en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 14 de Marzo de 2006, comparece la ciudadana MARIA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR, asistida por el abogado ROLMAN CARABALLO, y solicita que se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal ordena comisionar la fijación de la boleta de notificación, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19 de Mayo de 2006, se ordena agregar al presente expediente comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado.
En fecha 4 de Julio de 2.006, tuvo lugar la celebración del primer acto conciliatorio, dejando constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado, no habiendo reconciliación entre las partes.
En fecha 26 de Septiembre de 2.006, tuvo lugar la celebración del segundo acto conciliatorio, dejado constancia de que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado el demandado, no habiendo reconciliación entre las partes.
En fecha 5 de Octubre de 2.006, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en donde la parte actora, insiste en continuar con su pretensión, y no compareció ni por si ni por medio de apoderado la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2006
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.006, comparece la ciudadana MARIA NATIVIDAD QUIJADA, asistida de abogado, y consigna escrito de pruebas, agregándolas en fecha 23 de Noviembre de 2006.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, se admiten las pruebas, y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de que rindan declaraciones los testigos promovidos, ciudadanos JOSE ANDRES ROJAS, MARIA ALEJANDRA MARCANO, y JAIME FRANCO FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.539.549, 13.190.614 y 12.920.811, respectivamente.
En fecha 09 de Marzo de 2007, el Tribunal fija la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace en base de las siguientes consideraciones.
IV FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-r
La doctrina y la jurisprudencia han definido al abandono voluntario, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, y no solo consiste en la intención de no volver al hogar conformado con la esposa y los hijos, sino en el abandono de los deberes de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, no siendo la separación material exclusiva de abandono voluntario o intelectual de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancia de la vida.
En este sentido, el abandono voluntario constituye una causal de divorcio establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y en el presente caso ha sido alegada por el actor para demandar a su cónyuge NELSON JUNIOR OJEDA BERBIN, en divorcio de acuerdo a la lectura del texto del escrito libelar. ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, el actor promovió las testificales de los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS ROJAS, MARÍA ALEJANDRA MARCANO, y JAIME FRANCO FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.539.549, 13.190.614 y 12.920.811, respectivamente, quienes a la pregunta ¿Diga el testigo si sabe y le consta por presenciarlo, que el ciudadano NELSON JUNIOR OJEDA, abandonó a su cónyuge MARIA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR, en fecha 23 de Agosto de 2005, llevándose sus pertenencias personales, manifestando que no quería continuar con la relación conyugal y además que se mudaba del domicilio conyugal?, el testigo JOSÉ ANDRÉS ROJAS contestó: “Si el la abandonó y se fue del domicilio conyugal el 23-8-2005 ”, y con respecto a la respuesta del ciudadano JAIME ANDRÉS FRANCO FIGUEROA, señaló: “Si Nelson Junior Ojeda Berbin, la abandonó, y se marchó del domicilio conyugal el 23-8-2006”.
En consecuencia, habiendo sido contestes los testigos mencionados en afirmar la fecha en que el ciudadano NELSON JUNIOR OJEDA se fue del hogar común donde habitaba con su cónyuge MARIA NATIVIDAD QUIJADA, sus declaraciones se aprecian y valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, imponiéndose para este Tribunal declarar la disolución del vínculo conyugal ante la procedencia de la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, valoradas como han sido las declaraciones de los testigos y las respuestas dadas a la deposición analizada y adminiculadas con los hechos manifestados por la actora en su libelo, quien aquí decide considera, que efectivamente se ha configurado la causal de Abandono Voluntario, respecto a la cual por la reparación material en que incurrió el cónyuge NELSON JUNIOR OJEDA desde el día 23 de Agosto de 2005 faltó a partir de esa fecha igualmente a sus deberes de convivencia, socorro, atención, apoyo y protección para con su esposa MARIA NATIVIDAD QUIJADA. ASI SE DECIDE.-
V. DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR en contra del ciudadano NELSON JUNIOR OJEDA BERBIN, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.