TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 09 de Abril de 2.007.-
Año 196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Visto el ofrecimiento de Obligación Alimentaria realizado en fecha, 16-03-2.007 por el Ciudadano LUIS BELTRAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.393.002 y la aceptación de la Ciudadana NOLEXIS MARIA QUIJADA DE MILLAN en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY de la siguiente manera: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo en darle como aumento de pensión de alimento para mis hijos la cantidad de doscientos Mil (200.000, oo) bolívares mensuales los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorros en la cual se ha venido realizando los depósitos por intermedio de la policía, por bonificación escolar cancelaré el 50% de los gastos al igual que el bono decembrino cancelaré el 50% de los gastos que ocasionen mis hijos previa presentación de las facturas. En cuanto al Seguro de mis hijos todos están incluidos en el Seguro Daluver de la Policía, lo cual puede ser verificado por la madre de mis hijos en la misma comandancia del estado”. Esta Juez Unipersonal Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY suscrito en fecha 16-03-2.007 por los Ciudadanos: LUIS BELTRAN ALFONZO y NOLEXIS MARIA QUIJADA DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.393.002 y V- 9.304.858 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Aperturese Cuaderno de medidas el cual comenzará con la copia de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria T,
Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Carmen Milano Vásquez
LMV/zvv.-Exp: N° J2-2520-02.-
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