REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Expediente: Nro. 8376-06
Motivo: Divorcio 185-A

PARTES: SAMANTHA ELIZABETH PEREZ Y ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA

ABOGADO ASISTENTE: MOISES ANDRADRE, Inpreabogado Nos. 33.860


Se i nicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución en fecha 28-11-2.006 por la ciudadana SAMANTHA ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.335.071, debidamente asistida por el Abg. Moisés Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.860, quien manifestó por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.318.145 el día 27-01-1994 por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo marcada “A”, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (omitido conforme a la Ley) de 5 años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que acompañan a los autos marcada “B”, que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años habiéndose producido una ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida conyugal, razón por la cual solicitaron se declare la disolución del vínculo matrimonial conforme a los parámetros del Artículo 185-A del Código Civil.

Corre inserto al folio 9, Acta de Nacimiento Nro. 423, de fecha 31-10-2002 relativa al niño (omitido conforme a la Ley) expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 10, Acta de Matrimonio Nro 08, correspondiente a los ciudadanos SAMANTHA ELIZABETH PEREZ y ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA, expedida en fecha 27-01-2004 por el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-

Corre inserto al folio 12, auto de admisión de fecha 13-12-2.006, en el que se ordenó citar al ciudadano ARTURO RODRÍGUEZ FERREIRA, para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que manifieste su aceptación o no a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A. Asimismo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección del Niño, del Adolescente y de Familia. A tal fin se libró Boleta.- (folio 13 y 14).-

Corre inserto al folio 16, diligencia de fecha 18-01-2007 mediante el cual ciudadano ARTURO RODRIGUEZ, asistido por el Abg- Moisés Andrade Inpreabogado No. 33.860 manifestó su aceptación a la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana SAMANTHA ELIZABETH PEREZ.-

Corre inserto al folio 18, Boleta de Notificación debidamente por la Fiscal VIII del Ministerio Público.-

No consta en actas opinión alguna de la Representación Fiscal, razón por la cual se tiene como Favorable.-

Siendo la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley esta Sentenciadora observa: Que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial está fundamentada en la separación fáctica o ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja, por un tiempo mayor de cinco (5) años; pudiendo cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual prevé un procedimiento de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción.

En consecuencia, y visto que en el caso de marras las partes alegaron estar separados de hecho desde el día 02 de Febrero 2001 sin que entre ellos hubiese habido reconciliación alguna, constituyendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años según lo manifestado en su escrito, y llenos como se encuentran tanto los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que quien aquí DECIDE considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SAMANTHA ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-10.335.071 y ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.318.145, por lo que en consecuencia debe DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA al ciudadano ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA, contraído el día 27-01-1994, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio en cuanto a lo que concierne a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS de su hijo (omitido conforme a la Ley), tiene en cuenta lo acordado por ambos padres en los términos siguientes:

DE LA PATRIA POTESTAD.- Tal y como lo define el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

 En el caso de autos la Patria Potestad en relación con su hijo (omitido conforme a la Ley), será ejercida conjuntamente por ambos padres. ASÍ SE DECIDE.

DE LA GUARDA: “Que es uno de los elementos que tiene la Patria Potestad de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Comprende: según lo previsto en el Artículo 358 ejusdem la custodia la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”

√ Los solicitantes acordaron que la guarda en relación con su hijo (omitido conforme a la Ley) será ejercida por su madre ciudadana SAMANTHA ELIZABETH PEREZ”.- ASÍ SE DECIDE.

DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. En este orden de ideas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

A la Partida de Nacimiento del hijo (omitido conforme a la Ley), se le asigna pleno Valor Probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y la filiación del hijo en relación con los padres ciudadanos SAMANTA ELIZABETH PEREZ y ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA.-
√ “El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) mensuales. Además se compromete a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales la primera en el mes de Agosto y la Segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 760.000,00) para cubrir los gastos generados por inicio del año escolar y festividades Decembrinas. ” ASÍ SE DECIDE.

DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”, ambos padres acordaron:

√ “El Régimen de Visitas será amplio, pudiendo el padre compartir con su hijo cuando lo desee por cualquier medio siempre que no interrumpa sus horas de estudio y descanso en lo que respecta a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideñas serán disfrutadas con cada uno de los progenitores en forma equitativa y alterna” ASÍ SE DECIDE.-

√ Comunidad de bienes gananciales: Liquídese la comunidad conyugal”.- ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SAMANTHA ELIZABETH PEREZ y ARTURO RODRIGUEZ FERREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.335.071 y V-6.318.145 respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 27-01-1994, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En la Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2007.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)

Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal


En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


El Secretario Temporal

Exp.No.8376-06
Divorcio 185-A
EDD/as