TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 12 de Abril de 2.007.-
Año 196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Vista el acta de fecha, 10-04-2.007 firmada en este Despacho en la que se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos CAROL JOHANN HERNANDEZ MARVAL y LUIS SALVADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.160 y V-12.675.845 respectivamente y el acuerdo de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY de nueve y ocho años de edad respectivamente de la siguiente manera: “Ambas partes están de acuerdo en fijar la Obligación Alimentaria en el equivalente al 20% del ingreso mensual del padre, es decir, para la fecha la cantidad de 120.000,oo bolívares mensuales los cuales serán depositados en una cuenta aperturada a tal fin a nombre de los hermanos, de igual forma el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y cancelará dos bonificaciones especiales en el mes de Agosto como bono escolar equivalente al 20% del ingreso mensual del padre, es decir para la fecha la cantidad de 120.000,oo bolívares y un bono decembrino equivalente al 20% del ingreso mensual del padre, es decir para la fecha la cantidad de de 120.000,oo. “ Esta Juez Unipersonal Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY de nueve y ocho años de edad respectivamente suscrito en fecha 10-04-2.007 por los Ciudadanos: CAROL JOHANN HERNANDEZ MARVAL y LUIS SALVADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.160 y V-12.675.845 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Aperturese Cuaderno de medidas el cual comenzará con la copia de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria T,
Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Carmen Milano Vásquez
LMV/zvv.-Exp: N° J2-8058-06.-
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