Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de abril de 2007
196° y 148°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de marzo de 2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXX, de 17 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en: Calle OMITIDA, cerca de los Chinos Yong al lado de la tapicería “OMITIDO”. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo Genérico. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, en tal sentido este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 625 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo …”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente la siguiente obligación asistir al Cuerpo de Bomberos con sede en la Ciudad de Porlamar, debiendo asistir cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de TRES (03) MESES. Este Ejecutor Ordena Oficiar al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Porlamar, informándole sobre lo aquí decidido, quien deberá informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Sanción esta que se imponen de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día, miércoles 11 de abril de 2007 a las 9:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



Asunto Nro. OP01-D-2006-000006
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)