CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
La Asunción, 10 de Abril del 2.007
197° y 148°
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX nacido en fecha XX de XXXXXXXXX de XXXX, residenciado en las Residencias XXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en él articulo 561 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem . Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 09 de Noviembre del año 1990 se recibieron actuaciones policiales procedente de la Comisaría de Porlamar, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, puesto que el mismo fue señalado por el ciudadano RONELD JOSE GALARRAGA FREITES, como uno de las cinco personas que en horas de la noche del día Ocho (08) de Noviembre del año 2006 se encontraba frente a las residencias Las Margaritas, y sin motivo aparente le lanzaron varios objetos contundentes ocasionándoles lesiones, tal como se presente de la constancia medica. De la misma manera y en relación al presente caso alega la representación fiscal que en el presente caso, solo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial de detención suscrita por los funcionarios policiales Distinguidos Alexander Hernández y Jeferson Gomero, adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la que deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la detención del citado adolescente, en la cual se expone entre otras cosas lo siguiente: “… encontrándome en labores de patrullaje por el centro de Porlamar… en compañía del Distinguido Jeferson Gomero. Cuando recibimos llamada radiofónico de la central de comunicaciones de INEPOL, que nos trasladáramos hasta la calle Narváez, frente a residencias Miramar había unos ciudadanos alterando el orden publico, al llegar al lugar nos entrevistamos con el ciudadano Roneld Jose Galárraga Freites, el cual nos indico que la residencia que se encontraba al lado de nombre Las Margaritas, se encontraban unos ciudadanos que lo agredieron con botellas y piedras en donde procedimos en compañía del mismo al lugar donde encontramos a los cuatro ciudadanos como agresores, practicando de igual manera la respectiva retención…”. Cursante al Folio Cuatro (04) del presente asunto.
2.- Acta de Entrevista de fecha 08/11/2006, realizada por el ciudadano Roneld Jose Galárraga Freites, en su condición de victima en el presente caso, rendida ante la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… yo me encontraba jugando futbol frente a las residencias Margaritas cuando uno de los Sujetos a quienes conozco como APODOS OMITIDOS me comenzaron a tirar botellas y piedras, salí corriendo hasta la residencia donde vivo y ellos me siguieron golpeando, después se fueron y llego la policía…”. Cursante al Folio N° (05) del presente asunto.
3.- Acta de Entrevista de fecha 24/01/2007, rendida ante la sede de la Policía del Municipio Mariño, por el ciudadano Roneld José Galárraga Freites, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Yo me encuentro aquí porque en el mes de noviembre presente un problema con unos muchachos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS quienes son vecinos de la residencia donde vivo, pero como ya hace tiempo de esto y no hemos vuelto a tener ningún inconveniente, además no cuento con tiempo para esto porque estoy estudiando y pierdo mis clases, quiero manifestar que no quiero seguir en este proceso...”. Cursante al folios N° 26 del presente asunto.
En tanto que analizadas la totalidad de las actas que conforman la presente causa la representación fiscal considera que no existen fundados elementos de convicción para solicitar fundadamente y de manera responsable el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho punible que le fuera atribuido en el acto de presentación, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se le borre la reseña policial que pese sobre el mismo en razón del presente asunto. Regístrese, Diaricese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Leticia Murguey.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Leticia Murguey.
ASUNTO N° OP01-P-2006-004469
PMDC/Violeta***
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