Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción


La Asunción, 09 de Mayo de 2007


Asunto: N° OP01-P-2004-000020

PENADO: EDUARD RAFAEL MARCANO SALAZAR,
Visto el oficios No. C.T.C. 402-06, constante de tres (03) folios útiles, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, contentivo de solicitud de revocatoria, en contra del penado RAMOS FRANK RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.037.104, mediante el cual informa sobre la Conductual del referido penado en la presente causa, quien goza de la medida alternativa de cumplimiento de condena consistente REGIMEN ABIERTO, por cuanto ha venido incurriendo reiterativamente en conductas violatorias del Régimen de Prueba concedido por decisión emanada de este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2005, que corre inserta a los folios 192 de la presente causa; y, al efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 22 de Diciembre de 2005, el Tribunal Itinerante II de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de éste Circuito Judicial Penal, concedió la medida alternativa de cumplimiento de condena, consistente en REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano FRANK RAFAEL RAMOS, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicho penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, dos (02) informes sobre la conducta del penado, de fechas 19 de junio y 07 de julio, respectivamente, de cuyos textos puede extraerse, que efectivamente el prenombrado penado ha venido incumpliendo reiteradamente las condiciones impuestas por este Tribunal, en virtud de que el mismo se ha tornado violento por cuanto le fueron suspendidas las salidas del Centro Comunitario, tomando una aptitud grosera y altanera contra los funcionarios de guardia, traduciéndose ello en conducta insolente irrespetuosa hacia la autoridad, personal y otros residentes del referido Centro de tratamiento. En virtud de la conducta antes descrita, el penado fue llevado a Consejo de Disciplina, ya que se observó que no tenía el perfil psicológico para el beneficio de le fue otorgado, que ha pesar de las acciones de rescate ejercidas por el personal competente, el informe que arrojó fue desfavorable ya que no se ajustaba a las normas internas. En fecha 21 de mayo de 2006, fue sorprendido infragante consumiendo sustancias estupefacientes. En fecha 25 de mayo de 2006, se niega a colaborar con la recolección de basura y escombros. En fecha 19 de mayo de 2006, fue sometido a supervisión máxima y tomo una actitud positiva, sin embardo en fecha 21 de junio de 2006, solicito permiso para llamar a su progenitora y hasta la fecha se desconoce su paradero, declarándolo en Fuga. Motivos y razones suficientes para que el consejo de disciplina solicitara la revocatoria del Régimen Abierto, en virtud de las faltas graves, como es la evasión del residente, de conformidad con el artículo 36 numeral 7 y artículo 23 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.

En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte del penado ciudadano RAMOS FRANK JOSE, ya identificado, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, concedido a favor del penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano RAMOS FRANK RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.037.104, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de la Región Insular y al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese a las partes, cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:

LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ