TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 23 de abril de 2007
195° y 146°
Causa N° 2702/2636
Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: BRITO LUNAR JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de Febrero de 1969, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.736, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal para decidir, Observa:
En fecha 14 de diciembre de 2004, este tribunal le concedió la gracia del Confinamiento, hasta el 28 de agosto de 2006, fecha en la cual cumplió la pena principal, y la pena accesoria, consistente en sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cumplió en fecha CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007).
Ahora bien, consta de las actas procesales, que corre inserta Comunicación de la Prefectura del Municipio Villalba, mediante la cual consta que cumplió debidamente con sus presentaciones, en consecuencia, este Tribunal declara extinguida la responsabilidad penal del penado JOSE GREGORIO BRITO LUNAR, plenamente identificado, por el cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del PENADO JOSE GREGORIO BRITO LUNAR, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara Extinguida Responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copia del presente auto.
Regístrese, déjese copia. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
|