TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 17 de abril de 2007
195° y 146°
ASUNTO n° OP01-P-2005-004250
Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: CARLOS CESAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 14 de octubre de 1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.780.042, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, este tribunal para decidir, Observa:
En fecha TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), este tribunal dictó auto mediante el cual quedó establecido que el penado CARLOS CESAR GONZALEZ, ya identificado, se decretó el cumplimiento de la pena principal, consistente en prisión e igualmente quedó establecido que el penado cumpliría la pena accesoria, consistente en sujeción a la vigilancia de la autoridad, en fecha VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007), en consecuencia, este Tribunal declara extinguida la responsabilidad penal del penado CARLOS CESAR GONZALEZ, plenamente identificado, por el cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del PENADO CARLOS CESAR GONZALEZ, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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