TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 17 de abril de 2007
195° y 146°
ASUNTO n° OP01-P-2005-000027
Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra de LA PENADA: SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de Identidad N° V-8.743.334, con domicilio en las residencias Miramar, piso 8, Apartamento N° 1-08, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y artículo 455 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, este tribunal para decidir, Observa:
En fecha TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), este tribunal dictó auto mediante el cual quedó establecido que la penada SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, ya identificado, se decretó el cumplimiento de la pena principal, consistente en prisión e igualmente quedó establecido que el penado cumpliría la pena accesoria, consistente en sujeción a la vigilancia de la autoridad, en fecha DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), en consecuencia, este Tribunal declara extinguida la responsabilidad penal de la penada SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, plenamente identificada, por el cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la penada SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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