TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 09 de Mayo de 2007
197° y 148°

ASUNTO: OP01-P-2004-000852-04


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ORLANDO DEL JESUS DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-12-77, titular de la cedula de identidad Nº 15.260.505, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en la blanquilla, vía Punta de Piedras, casa Nº 03, vereda 14, al frente de la bodega proal.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUÍS FUENTES.

FISCA: DRA. CRUZ PULIDO, Fiscal 9 del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia.

El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“Ha quedado establecido q en fecha 09-12-04, el imputado ORLANDO DEL JESUS DÍAZ, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 9 de la Policía del Estado Nueva Esparta, luego que la ciudadana KATERIN DEL VALLE PEÑA, en momentos que se encontraba en casa de una amiga de nombre MIRIAN BRAVO, el cual reside , se presento a la misma en estado de embriaguez, el imputado antes identificado, a reclamarle el porque estaba en una fiesta hasta altas horas de la noche y bailando con un desconocido procediendo este a lanzarle un golpe en el pómulo derecho izquierdo, tal como se evidencia en el reconocimiento medico legal practicado a la referida victima, el cual arrojo como resultado contusión edematosa y equimotica en región periorbitaria izquierda carácter leve”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración del Medico Forense Dr. ELVIA ANDRADE, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios EDGAR HERNÁNDEZ y EDDY SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de la CIUDADANA MIRIAN BRAVO, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura del Acta de Reconocimiento Medico Legal N° s/n, por ser útil, necesario y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y las disculpas correspondientes a la victima quien se encontraba presente en la audiencia preliminar, aceptando esta las disculpas ofrecidas por el imputado de autos, seguidamente el imputado manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) Meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Presentarse ante el Alguacilazgo cada 60 días.
b) Residir en un lugar determinado.
c) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas
d) Participar en organismos especiales de desintoxicación al consumo de Estupefacientes, tal y como se dijo anteriormente deberá comparecer ante la Fundación José Félix Rivas para que asista a dicho programa.
e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines de que se le designe el delegado de prueba correspondiente.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ORLANDO DEL JESUS DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-12-77, titular de la cedula de identidad Nº 15.260.505, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en la blanquilla, vía Punta de Piedras, casa Nº 03, vereda 14, al frente de la bodega proal, imponiéndole un régimen de prueba por un período de seis (06) meses, sometido a las siguientes condiciones a) Presentarse ante el Alguacilazgo cada 60 días. b) Residir en un lugar determinado. c) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas d) Participar en organismos especiales de desintoxicación al consumo de Estupefacientes, tal y como se dijo anteriormente deberá comparecer ante la Fundación José Félix Rivas para que asista a dicho programa .e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines de que se le designe el delegado de prueba correspondiente., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA,

Abg. INES MENDEZ SCARPATI



ASUNTO: OP01-P-2004-000852-04