CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 4-
La Asunción, 07 de Mayo del 2007.
197º y 148º
ASUNTO: OP01-P-2007-00627
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: JOSE ALBERTO MANRIQUE VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-10-86, titular de la cedula de identidad Nº 18.551.658, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Portada, La Asunción, calle Mata Siete, quinta la fiera, de color blanca de dos pisos frente la farmacia Dorilu de este Estado y JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 25-04-85, titular de la cedula de identidad Nº 20.904.234, de profesión u oficio trabajador en un auto lavado, residenciado en la Avenida 4 de Mayo cruce con la calle Francisco Esteban Gómez, casa sin numero, de color gris al lado de una venta de muebles Euro Rattan, Municipio Autónomo Mariño de este Estado.
DEFENSOR PUBLICO: DR. SERGIO SOLORZANO (en sustitución de la Dra. YAMILETT RODRIGUEZ)
FISCAL: DRA. BRENDA ALVIARES, Fiscal Cuarta Encargado del Ministerio Público.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con los articulo 80 y 82 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO MANRIQUE VELASQUEZ y JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT , celebrada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458, en relación con los articulo 80 y 82 del Ccódigo Penal te, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que sus defendidos no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto son inocentes del delito que les imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO MANRIQUE VELASQUEZ y JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto delito de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, por ser pertinentes, legales y necesarias, al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba promovidas por la representación fiscal que favorecen a su defendido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS:
ACUSADOS: JOSE ALBERTO MANRIQUE VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-10-86, titular de la cedula de identidad Nº 18.551.658, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Portada, La Asunción, calle Mata Siete, quinta la fiera, de color blanca de dos pisos frente la farmacia Dorilu de este Estado y JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCATT, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 25-04-85, titular de la cedula de identidad Nº 20.904.234, de profesión u oficio trabajador en un auto lavado, residenciado en la Avenida 4 de Mayo cruce con la calle Francisco Esteban Gómez, casa sin numero, de color gris al lado de una venta de muebles Euro Rattan, Municipio Autónomo Mariño de este Estado.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA:
Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores del delito indicado, por cuanto; “El día 27-02-07, siendo las 03:40 horas de la madrugada cuando los funcionarios Distinguido ROBERT SALAZAR y Agente JESUS ZABALA, ADSCRITOS a la Comisaría de Pampatar del Estado Nueva Esparta, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la plaza de los Robles, en dirección hacia la estación de servicios los Robles quienes fueron interceptados por un ciudadano identificado como VICTOR JOSE BONG DUBEN, quien manifestó que había sido sometido por dos ciudadanos que portaban armas de fuego a la altura de la prolongación de la calle 4 de Mayo, quienes vestían uno de ellos con una franela de color roja con blanca y pantalón deportivo de color negro, y el otro ciudadano vestía para el momento una franelilla de color roja con blanca en la parte de los hombros y un pantalón jeans de color marrón a la rodilla, con la intención de despojarlo de su vehiculo marca Daewoo, modelo cielo de color blanco, por lo que en compañía de la victima los efectivos policiales emprendieron la búsqueda de los mismos visualizando a los dos ciudadanos a la altura de la 4 de Mayo los cuales fueron reconocidos por en ciudadano VICTOR BONG, motivo por el cual precedieron a la aprehensión y en presencia del testigo de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron una inspección de personas encontrándole facsimil de pistola de color negro y en el bolsillo delantero de uno de ellos un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente atado en su punta o extremo con su mismo material contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza albacea consistente de resto de vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a experticia botánica resulto ser una droga conocida como MARIHUANA, visto el hallazgo procedieron a aprehender a los ciudadanos siendo trasladados hasta la sede de la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES:
La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios Distinguido ROBERT SALAZAR y Agente JESUS ZABALA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Experto ALFONZO MARQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano VICTOR JOSE BONG DUBEN, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Reconocimiento Técnico Nº s/n, de fecha 26-03-07, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de Reconocimiento en Rueda de individuos, 09-10-07, por ser útil, necesaria y pertinente.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LOS ACUSADOS JOSE ALBERTO MANRINQUE VELASQUEZ y JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
LA JUEZ DE CONTROL N4,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO LA SECRETARIA,
ABG. INES MENDEZ ESCARPATI.
ASUNTO: OP01-P-2007-00627
JCB/ ime
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