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Dirección Ejecutiva de la Magistratura
 Tribunal de Control  Nº 4
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 
 
 ACTA  DE INHIBICION
 
 
 Yo, JUNEIMA DEL VALLE  CORDERO BARRETO, Venezolana, mayor de edad,  de  este  domicilio, titular de la  Cédula de  Identidad Personal número 9.429.496,       actualmente a  cargo  del Tribunal  de  Primera  Instancia en funciones de Control N° 4  del  Circuito  Judicial  del  Estado Nueva  Esparta,  por medio de la presente  declaro  que;  A  lo fines  de  dar  cumplimiento  a  lo   dispuesto  en el articulo 87 del  Código  Orgánico  Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, siendo  los motivos   de mi  inhibición los siguientes: PRIMERO: Actualmente  cursa asunto   por  ante  este  tribunal  signado  con  el número OP01-P-2005-000853,  donde  aparece  como Imputados los ciudadanos JUAN MANUEL CASTIÑEYRAS RUMBOLO, IVAN LOPEZ, ALFREDO LORENZO DE JESUS SALVATORI, Y JOSE MARIA SANABRIA ROJAS,   y como victima la ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS, a quien a Fiscalia Tercera del Ministerio Publico solicito a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL CASTIÑEYRAS RUMBOLO, IVAN LOPEZ, ALFREDO LORENZO DE JESUS SALVATORI, Y JOSE MARIA SANABRIA ROJA, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Penal. SEGUNDO: Ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, se evidencia que, la victima en el presente asunto es la ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS quien en su condición de victima interpuso denuncia en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL CASTIÑEYRAS RUMBOLO, IVAN LOPEZ, ALFREDO LORENZO DE JESUS SALVATORI, Y JOSE MARIA SANABRIA ROJAS, por la presunta comisión de un hecho punible del cual fuera objeto su difunto esposo ciudadano BARTOLOME ROJAS HERNANDEZ, es el caso que la referida ciudadana no solo ha mantenido a lo largo del tiempo relaciones de amistad con m familia y con mi persona,  sino que la misma al igual que su difunto esposo  ciudadano BARTOLOME ROJAS HERNANDEZ, era socios de mi suegro ciudadano FRANCIS DAVILA HUNTER, por cuanto fueron ambos ciudadanos quienes construyeron las dos torres de BARTOLO Y DOÑA FELIPA donde hasta hace tres años tenia me residencia, como regalo de matrimonio entre mi persona y mi esposo ciudadano ANTONIO DAVILA PARRA, hijo del ciudadano FRANCIS DAVILA HUNTER, llegando incluso a tener amistad manifiesta no solo con el difunto BARTOLO ROJAS como era conocido, sino con su esposa a quien por encontrarse enferma y siendo socios de mi suegro  visitaba con frecuencia por vivir estos en la misma torre que mi persona, e incluso tuve conocimiento del presente asunto por intermedio de ella y de sus sobrinos quienes también residen en el mismo edificio. TERCERO:  Siendo la ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS victima en el presente asunto, persona con quien he mantenido relaciones de amistad no solo mi persona sino también mi familia y la familia de mi esposo, relación de amistad que fue y ha sido publica y notoria y a los efectos de garantizar un proceso transparente objetivo e imparcial, en virtud en que los jueces  debemos ser imparciales  en todo  momento,  considero en este caso necesario, INHIBIRME, en  la  presente causa,  como  en efecto  lo hago,  de conformidad  con el artículo 86 numerales 4° y  8°  en concordancia  con el artículo  87  ambos  del   Código  Orgánico  Procesal  Penal. Es un derecho Constitucional garantizar a los justiciables una justicia imparcial, ajena al juez que conozca del proceso, garantizando frente a los intereses contrapuestos una efectiva tutela judicial, brindando a las partes la confianza necesaria, confianza esta que descansa en las manos de un juez imparcial, independiente, que no tenga ningún  motivo que sensibilice su animo al momento de sentenciar, por tal motivo ante la mistad manifiesta que ha existido entre la victima y mi persona, así como la de mi familia y la familia de mi esposo, por haber sino incluso socios, considero necesario Inhibirme del presente asunto. CUARTO: Quiero manifestar que los motivos de mi inhibición obedecen ante la posibilidad que existe  frente al conocimiento que puedan tener los ciudadanos JUAN MANUEL CASTIÑEYRAS RUMBOLO, IVAN LOPEZ, ALFREDO LORENZO DE JESUS SALVATORI, Y JOSE MARIA SANABRIA ROJAS, así como sus defensores, de dicha  circunstancia como lo es la relación de  amistad entre la familia ROJAS, y en especial con la ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS al igual que la amistad existente con su difunto esposo ciudadano BARTOLO ROJAS,  mi familia y la familia de mi esposo quienes también no solo fueron amigos sino socios, circunstancia esta que, constituya a futuro en alguna causal de Recusación por partes de los intervinientes en el presente proceso, circunstancia que si trae  consecuencia jurídica a mi persona, por lo que considero necesario y es mi deber Inhibirme. ,   QUINTO: Solicito de manera expresa se tome en consideración, que,  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la inhibición como un deber jurídico, un deber procesal, ético, y que necesariamente busca la separación, la escisión de la causa, por una razón prevista en la ley, denominada causal de recusación, por lo antes expuesto se hace necesario INHIBIRME del presente asunto. Solicito ante la Corte de Apelaciones que, quien conozca de la presente inhibición, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
 
 “Es necesario señalar en este punto, que el legislador
 estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho
 por el Juez en el acta de inhibición; se presume
 la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
 
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás  Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal.
 Aperturese cuaderno de incidencias, contentivo de la presente inhibición, y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
 A  La Asunción a los Catorce (14)  días del mes de Marzo del 2007.
 
 
 JUNEIMA CORDERO BARRETO.
 
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