CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 4-

La Asunción, 11 de Abril del 2007.
195º y 146º

ASUNTO: OP01-P-2007-000605

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: WILIAM ALEXANDER BRAZON, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-84, titular de la cedula de identidad Nº 18.549.130, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ciudad Cartón, Calle San Juan, casa Nº 10-169, de color blanca, cerca de la Bodega Bolivariana, Municipio Mariño de este Estado.

DEFENSOR PRIVADA: Abg. NASSER EL HAWI

FISCAL: Dr. OTTO MARIN, Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público.

DELITO: INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 343, en relación con el articulo 80 primer aparte todos del Código Penal.

VICTIMA: ISMENIA JOSEFINA ROSA GUTIERREZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano WILIAM ALEXANDER BRAZON, celebrada por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano WILIAM ALEXANDER BRAZON , toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, por ser pertinentes, legales y necesarias, al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba promovidas por la representación fiscal que favorecen a sus defendidos. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

ACUSADO: WILIAM ALEXANDER BRAZON, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-84, titular de la cedula de identidad Nº 18.549.130, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ciudad Cartón, Calle San Juan, casa Nº 10-169, de color blanca, cerca de la Bodega Bolivariana, Municipio Mariño de este Estado.


SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores del delito indicado, por cuanto; “…El imputado WILIAM ALEXANDER BRAZON, el día 25-02-07, comisión integrada por Cabo/2 CARLOS GONZALEZ, Distinguido FRAN ROJAS y Agente JHON FERNANADEZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector de Conejeros, recibieron llamada por la red de comunicación de parte de la central de INEPOL, informándole que se trasladaran hasta el final de la calle Charaima cruce con Calle Mara, ya que en el lugar presuntamente había un ciudadano alterando en orden publico, causando destrozos en una vivienda, una vez en el sitio se entrevistaron con una ciudadana de nombre ISMENIA JOSEFINA ROSA, indicando que salieron persiguiendo a un ciudadano que había lanzado contra su vivienda varios objetos contundentes y una botella con gasolina, causando destrozos a las instalaciones de la misma, en vista de lo narrado salieron rápidamente en busca del ciudadano, logrando visualizar a un ciudadano con la misma característica corriendo por la Calle Mara, por lo que procedieron a interceptarlo, dándole la voz de alto tomándose este ciudadano de forma agresiva, quedando plenamente identificado.

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios Cabo/2 CARLOS GONZALEZ, Distinguido FRAN ROJAS Y Agente JHON FERNANDEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios CARLOS MOSQUEDA y ERNESTO GAMERO por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los Funcionarios OMAR SANTIAGO SUEREZ , por ser útiles, necesarias y pertinentes
d) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal Nº 062-06 de fecha 26-02-07, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal Nº 230 y 231 de fecha 26-02-07 por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura de Inspección Ocular de fecha 25-02-07 practicada en el sitio del suceso, por ser útil, necesaria y pertinente.

Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO WILIAM ALEXANDER BRAZON.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
LA JUEZ DE CONTROL N4,

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO LA SECRETARIA,

ABG. INES MENDEZ ESCARPATI.

ASUNTO: OP01-P-2007-000605
JCB/ ime