Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 27 de Abril de 2007

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 25 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY, quien es venezolano natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido el 05 de Noviembre de 1980, de 26 años de edad, soltera, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.617.038 y con residencia en la Calle Libertad, Finca La Huerta, Sector El Copey de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al imputado: ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY ya identificado, sucedieron el 03 de Julio de 2001, cuando funcionarios de la Base Operacional N° 3 de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizaron una visita domiciliaria en la Finca La Huerta del Sector El Copey de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, conforme a la Orden de Allanamiento N° 319, emanada del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito, propiedad de Paolo Besozzi, localizando dos (2) envoltorios de forma rectangular, confeccionados en papel periódico, con una cubierta de cinta adhesiva, conteniendo en su interior MARIHUANA, con un peso de 132 gramos, con setecientos cincuenta miligramos y se encontró además un arma de fuego sin ningún tipo de porte. Es de hacer notar que ya dentro de las actuaciones que conforman la causa, riela el acta de la Audiencia Especial efectuada al otro de los imputados, en donde se le decreta la extinción de la acción penal y su posterior sobreseimiento, respecto a Paolo Besozzi, siendo que sólo faltaba realizar dicha audiencia a la imputada ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 23 de Julio de 2001, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de dos (2) años, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma, debería comunicarlo al Tribunal. 2- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad Técnica y para que se le designara su Delegado de Pruebas, quien sería el encargado de supervisarlo hasta su culminación, dejándose sin efecto las presentaciones que venía cumpliendo ante esa Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó a ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY, como Delegado de Pruebas al Lic. MELCHOR SILVA FIGUEROA, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta en comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, Nos UTNE-0966-06 y UTNE-0755-03, fechas 14-08-2006 y 28-07-2003 respectivamente, suscritas ambas por su Delegado de Pruebas Lic. MELCHOR SILVA FIGUEROA, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que la referida ciudadana cumplió a cabalidad el lapso de tiempo acordado; ratificado en la audiencia por su Abogada Defensora Dra. DAYSY PINTO, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que la ciudadana ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se le había indicado y que consta en los oficios Nos. UTNE-0966-06 y UTNE-0755-03, fechas 14-08-2006 y 28-07-2003 respectivamente, emanados de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra de la ciudadana: ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY ya identificada, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Además se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión y puedan así actualizar los registros que por esta causa se hayan originado en contra de este ciudadano, para que cuando se soliciten los registros policiales de ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY, se pueda destacar el sobreseimiento aquí decretado. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y a la imputada para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY ya identificada, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: ASTRID VANESA HERNANDEZ MONRROY. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2

El Secretario
Abg. José Tomás Castillo


Causa N° 2C-6194-1