TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
Habiéndose celebrado en el día de hoy, Miércoles (25) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano IMPUTADO DIEGO ANTONIO ALCALA MATUTE, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V.-19.584.721, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, quien se encuentra actualmente gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 02, el Secretario Suplente ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO CEDEÑO, la Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico DR. OTTO MARIN GOMEZ; el imputado de autos debidamente asistido por la DRA. YARITZA CARDOZO, Defensa Privada y JOSE GREGORIO TILLEROS víctima del presente asunto. Se decretó la APERTURA A JUICIO, luego que el DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, quien en atención con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la protección integral del niño y del adolescente como interés primordial del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra de DIEGO ANTONIO ALCALA MATUTE antes identificado y detalló los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales son los siguientes: El 19 de Enero de 2006 el imputado DIEGO ANTONIO ALCALA MATUTE fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado, luego que la víctima JOSE GREGORIO TILLEROS, cuando se encontraba esperando un autobús en la parada que está el frente del Auto-lavado “Checo” en el Sector La Otra Sabana de la población de Los Robles, cuando Melito Junior Salazar y Diego Antonio Alcalá, pasaron por el otro lado de la vía, en dirección hacia Porlamar observando la víctima que estacionaron el carro, frente a la casa de Melito, se bajaron Diego y Melito y entraron a la casa de Melito, luego se vinieron caminando hacia la parada donde estaba el adolescente Armando Luís y la víctima JOSE GREGORIO TILLEROS, Melito sacó un revólver de color negro y Diego lo empujó hacia la carretera, arrancando el vehículo logrando darle en la pierna derecha, tal como se evidencia de los reconocimientos médicos practicados a la referida víctima, los cuales arrojaron como resultado Fractura cerrada y conminuta de tibia y peroné derecho. Se le practicó reducción y síntesis con colocación de placa, de tercio medio en tibia derecha. Herida en rodilla izquierda, fue tratado quirúrgicamente con placa y tornillo. Se le aplicó retiro de material de síntesis, por consolidación del foco de fractura. Aludiendo la referida Fiscalía, que la conducta asumida por el ciudadano imputado podría encuadrarse dentro del delito de: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por tener la víctima 17 años en ese momento; ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, los cuales son los siguientes: Documentales: Acta de Policía suscritas por los funcionarios Guillermo Zabala y Valentín Gutiérrez, adscritos a la Base Operacional N° 01; Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Inocente de Jesús Tillero Salazar, Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Magda Luisa Urbaez Silva, Acta de entrevista del ciudadano Armando Velásquez Urbaéz, Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Melito Junior Salazar Aguirre, Acta de entrevista, suscrita del ciudadano Cristian Isidro José Martín Salazar, reconocimiento Medico legal, suscrito por el medico forense Omar Santiago Suárez, Inspección ocular, suscrita por el funcionario Ramón Gomez, adscrito a la base operacional N° 01, partida de nacimiento, suscrita por la prefectura de la Parroquia Aguirre, perteneciente al adolescente José Gregorio Sillero, Acta de entrevista, suscrita por el adolescente José Gregorio Sillero Arévalo, Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el medico Forense Miguel Sánchez Jiménez .Testifícales de los ciudadanos Guillermo Zabala y Valentín Gutierrez, Inocente de Jesús Sillero Salazar, Magda Luisa Urbaez Silva, Armando Velásquez, Melito Salazar, Cristian Martín Salazar, José Sillero y solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitando además el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Al concederle el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por la Dra. YANITZA CARDOZO, quien solicitó la admisión de su escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2007, donde promueve testigos allí identificados, por ser pertinentes y necesarios para el esclarecimiento del hecho que le imputa a su defendido, asimismo manifestó la nueva dirección del imputado, la cual se menciona a continuación: Sector la Caranta, Casas Vacacionales, Siman Siman, Municipio Maneiro, de igual manera informó que el mencionado imputado de autos pertenece a la Sala de Fútbol de Nueva Esparta, de igual manera solicitó que se le mantuviera la medida cautelar que venia disfrutando y si es posible que se le extienda a las presentaciones cada 30 días, en virtud de que el ciudadano imputado estaba tramitando el ingreso en la Escuela de Aviación, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y solicitó al Tribunal decretara el pase al juicio oral y público, para demostrar la inocencia de su defendido. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por éste al tomar la palabra y que se encuentran descritos en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por tener la víctima 17 años en ese momento. En esa oportunidad procesal y después de cumplir todos los extremos legales, tal como consta en el acta levantada ese día, se decidió de la siguiente manera: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado: DIEGO ANTONIO ALCALA MATUTE por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público: Documentales: Acta de Policía suscritas por los funcionarios Guillermo Zabala y Valentín Gutiérrez, adscritos a la Base Operacional N° 01; Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Inocente de Jesús Tillero Salazar, Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Magda Luisa Urbaez Silva, Acta de entrevista del ciudadano Armando Velásquez Urbaéz, Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Melito Junior Salazar Aguirre, Acta de entrevista, suscrita del ciudadano Cristian Isidro José Martín Salazar, reconocimiento Medico legal, suscrito por el medico forense Omar Santiago Suárez, Inspección ocular, suscrita por el funcionario Ramón Gomez, adscrito a la base operacional N° 01, partida de nacimiento, suscrita por la prefectura de la Parroquia Aguirre, perteneciente al adolescente José Gregorio Sillero, Acta de entrevista, suscrita por el adolescente José Gregorio Sillero Arévalo, Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el medico Forense Miguel Sánchez Jiménez .Testifícales de los ciudadanos Guillermo Zabala y Valentín Gutierrez, Inocente de Jesús Sillero Salazar, Magda Luisa Urbaez Silva, Armando Velásquez, Melito Salazar, Cristian Martín Salazar, José Tillero; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto lo anteriormente decidido y tomando en consideración que en el presente caso existen fundamentos suficientes y serios para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano, DIEGO ANTONIO ALCALA MATUTE por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, este Tribunal decreta el pase al Juicio oral y Publico. Asimismo se dejó expresa constancia que aun cuando la defensa no hizo mención al principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal en base a dicho principio lo hace valor para el juicio, a los fines de repreguntar expertos y testigos en le juicio oral y público, siempre y cuando sea para el beneficio de imputado.CUARTO: De acuerdo con la solicitud realizada por la Defensa, con respecto a la promoción de testigos, los cuales constan en el escrito de fecha 20 de abril de 2007, este Tribunal las declara extemporáneas, en virtud de que no fueron presentados en el lapsos legal establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal siendo, estos lapsos perentorios y no pueden ser relajados por las partes y es criterio de este Tribunal, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de este Estado y del Tribunal Supremo de Justicia que esos cinco días que establece el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se toman con respecto a los cinco días que trascurren antes de haberse fijado la Audiencia Oral por primera vez, y la primera fijación de este Asunto, tuvo lugar el día 10 de Enero de 2007, y para esta fecha ya se ha fijado por tercera vez. QUINTO: Con respecto a la extensión de las presentaciones, este Tribunal acuerda extendérselas por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días, ya que esta asistiendo voluntariamente al proceso. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado DIEGO ANTONIO ALCALA MATUTE, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado al acogerse al precepto constitucional y su defensor desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO CEDEÑO
ASUNTO N° OP01-P-2006-000228
|