Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 24 de Abril de 2007
Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 17 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento el 20 de Enero de 1979, de 25 años de edad, soltero, oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° 15.422.290 y con residencia en el Sector Chacachacare, Barrio Cruz Espinoza, Casa N° s/n cerca del Festejo “Doña Leo” Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ ya identificado, sucedieron el 05 de Septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 9 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a la entrada del Muelle del Sector Chacachacare, Municipio Tubores de este Estado, por cuanto agredió con un pico de botella al ciudadano LUIS ARMINDO HERNANDEZ SEQUERA, ocasionándole herida cortante en el nivel de la región pectoral derecha y abdomen, de 13 centímetros aproximadamente, para un tiempo de curación y de privación de actividades de siete (7) días, considerada por lo tanto de Carácter Leve.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 16 de Marzo de 2005, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de cuatro (4) meses, todo de conformidad con el artículo 44 ejusdem, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado. 2- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, indicando sin embargo que la supervisión se la harían por ante la Unidad Técnica, remitiendo un oficio que no fue recibido por ellos, tal como consta en el Oficio N° UTNE-0180-07, emanado de esa Dependencia de Apoyo Penitenciario. Como se puede observar no se le impuso la obligación de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designara un Delegado de Pruebas, para que se encargara de supervisarlo durante el referido régimen hasta su culminación, indicándosele tan sólo que se presentara ante el Alguacilazgo, donde efectivamente se continuó presentando, tal como consta en el Oficio N° 0929 del 21 de Marzo de 2007, emanado de la Oficina del Alguacilazgo, donde se puede apreciar que se presentó durante más de un año. Fue por ello que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informó a este Tribunal que el imputado no aparece registrado por ante esa Unidad Técnica y en consecuencia nunca fue supervisado por ellos, siendo que esa circunstancia no puede ser imputada al mismo y mucho menos para perjudicarlo, siendo que al presentarse por el Alguacilazgo se puede apreciar, la intención que FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ, tuvo de ser supervisado y así cumplir el régimen impuesto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que en la presente causa nunca se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a pesar de haberse decretado una Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ, tampoco se le impuso la obligación de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designara un Delegado de Pruebas, el cual se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación, indicándosele tan sólo que se presentara ante el Alguacilazgo, donde efectivamente se continuó presentando, tal como consta en el Oficio N° 1067 del 2 de Abril de 2007, donde se puede apreciar que se presentó durante más de un año. Por tales razones, es por lo que el Tribunal consideró que si tuvo la intención de cumplir las condiciones impuestas, independientemente que no lo hiciera por ante dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pero consta que el referido ciudadano cumplió sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo; ratificado por información suministrada por dicha Oficina y por su Abogado Defensor Dr. CARLOS LUIS MOY, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que no se le puede imputar al mismo un error en el cual se incurrió al momento de decretarle la medida alternativa. La Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ, aunque no cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, si lo hizo por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, tal como se le había indicado en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ ya identificado, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: FREDDY JOSE GARVET GONZALEZ. Por cuanto el presente auto ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, su notificación a las partes ya se hizo efectiva, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2
El Secretario
Abg. José Tomás Castillo
Causa N° 2C-5186-3
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