Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 24 de Abril de 2007
Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 18 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO, quien es venezolano natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido el 18 de Abril de 1968, casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 9.428.621 y con residencia en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Las Hernández, casa s/n a cien metros de la Farmacia, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO ya identificado, sucedieron el 06 de Agosto de 2001, cuando el mismo se desplazaba por la Calle Maneiro de Porlamar e impactó con su vehículo Minibús, marca Ford año 88, de color blanco, con franjas azules, placas 378-294, contra una moto marca Yamaha, modelo DF-175, conducida por el ciudadano CARLOS ALBERTO COVA MARCANO, ocasionándole la muerte, que según Certificado de Defunción expedido por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, se produjo a consecuencia de Shock Hipolémico y Polifracturas.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 09 de Junio de 2003, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de un (1) año, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma, debería comunicarlo al Tribunal. 2- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, hasta que sea remitida la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se designe un delegado de pruebas, quien lo supervisará; todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas a la Dra. Solange Mijares Blanco quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Julio de 2004 suscrita por el Delegado de Pruebas Dra. Solange Mijares Blanco, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO y por la Jefa de esa Unidad Lic. Irama de Lárez, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado; ratificado en la audiencia tanto por el mismo imputado, como por su Abogada Defensora Dr. CARLOS LUIS MOYA, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público Dr. JESUS FIGUEROA GUERRA, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en el oficio N° UTNE-0752-04 emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Además se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión y puedan así actualizar los registros que por esta causa se hayan originado en contra de este ciudadano, para que cuando se soliciten los registros policiales de EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO, se pueda destacar el sobreseimiento aquí decretado. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO ya identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2
El Secretario
Abg. José Tomás Castillo CAUSA N° 2C-3441-0
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