Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2 Circuito Judicial Penal del
Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 11 de Abril de 2007
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. JESUS FIGUEROA GUERRA, por medio del cual solicita la RATIFICACION DE LA ORDEN DE APREHENSION O CAPTURA, en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE JIMENEZ CARVAJAL, quien es de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 14 de Octubre de 1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.206.590; la cual fue acordada a las 10:00 horas de la noche de ayer martes 10 de Abril de 2007, vía telefónica por esta Juez de Control, de conformidad con la último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se libre ahora la correspondiente Orden de Aprehensión motivada en contra del referido imputado, estando ya capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y pueda entonces el Ministerio Público presentarlo ante el Tribunal correspondiente y así imponerlo de sus derechos y del contenido de las actas, pudiendo recibirle declaración, conforme a la norma contenida en el artículo 130 ejusdem. Pidiendo además dicha representación Fiscal ser notificado de lo aquí solicitado.
La Fiscalía Segunda, abrió la investigación relacionada con el Expediente N° 17F2-0612-07 (H-486.194) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISION DE UN ROBO, en perjuicio de ALEXANDER JOSE GOMEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 406 ordinal 1° del Código Penal y 277 ejusdem, fundamentando tal pedimento en el resultado de las investigaciones iniciadas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que según las investigaciones efectuadas, en fecha 08 de Abril de 2007, en horas de la mañana se recibió llamada de la central telefónica de la Policía Municipal de Mariño, informando que en la entrada principal del vertedero de basura, en el Sector El Piache, se encontraba una persona sin signos vitales, dentro de un vehículo marca Kia, modelo Spectra, color rojo, placas 010427 y una vez en el sitio los funcionarios actuantes pudieron constatar que se trataba de un funcionario activo de la POLIMARIÑO y que respondía al nombre de ALEXANDER JOSE GOMEZ HERNANDEZ. Luego se le practica la inspección ocular, observándose que no tenía su arma de reglamento, una pistola marca Prieto Beretta niquelada, calibre 9mm, serial L80357Z, por tal razón se despliega un operativo con la finalidad de dar con la captura del autor del hecho que cualquier otra evidencia, resultando colectar el arma de fuego en el Sector Paraguachí. Estos hechos guardan relación con el expediente N° 17F2-0612-07 (H-486.194) iniciado el 08 de Abril de 2007 por dicha Fiscalía y con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de efectuadas las correspondientes averiguaciones, la referida representación Fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción para poder determinar que el ciudadano ALFREDO JOSE MIJARES CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.206.590, pudiera estar involucrado en los delitos antes indicados, dejándose constancia de que los elementos de convicción fueron referidos por la Fiscalía Segunda como fundamento de esta solicitud de aprehensión, en la fecha de su solicitud vía telefónica, los cuales consignó en este Despacho y que ratificará en el acto de presentación del imputado, el cual se llevará a efecto una vez que el imputado sea conducido a esta instancia, tal como consta en la solicitud presentada por dicha Fiscalía ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, recibido en esta misma fecha y que se refieren a actuaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el esclarecimiento de los hechos de fechas 08 y 09 de Abril de 2007; Inspecciones oculares practicadas en el sitio del suceso, experticias a los vehículos involucrados, Reconocimiento médico forense del cadáver, experticia de armas involucradas en el hecho punible, entrevistas con personas que tienen conocimiento de los hechos, Autopsia legal efectuada al cadáver, declaraciones de las personas involucradas en los hechos, diversas actas policiales tendentes a dejar constancia de los hechos investigados.
Concurriendo los tres elementos fundamentales que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE MIJARES CARVAJAL, o sea que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción, que permitan estimar que el imputado ha participado en el hecho punible que se investiga y una presunción razonable por las circunstancias del hecho concreto de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, la cual en el presente caso para uno de los delitos, el cual es el mas grava, será de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, aunado a la magnitud del daño causado si se comprobare efectivamente tales delitos imputados por la representación fiscal, pues se trata de un delito de consecuencias graves contra el derecho a la vida e integridad física de la víctima y por ende perjudicando la paz ciudadana, presumiéndose por tanto el peligro de fuga al cual se ha hecho referencia, por las circunstancias indicadas y sobre todo por la perdida de una vida humana. Y tal como lo prevé el artículo en comento, pudiéndose presumir también el peligro de fuga por la conducta predelictual del imputado, debiendo asegurar su presencia a los subsiguientes actos del proceso.
Esta Juez de Control estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público son muy valederos y ajustados a derecho, sin embargo por cuanto el referido ciudadano no ha tenido la oportunidad de ser oído con las debidas garantías, por la autoridad que va a decidir sobre su libertad, siendo este uno de sus derechos establecidos dentro del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo mas prudente en este caso es RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía y acordada en el día de ayer vía telefónica, en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE MIJARES CARVAJAL ya identificado, y una vez que sea recibida su declaración se proceda conforme lo establecido en el artículo 250 ejusdem, pudiéndose decidir acerca de la procedencia o no de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Dejando expresa constancia de que el imputado quedará bajo la responsabilidad de la referida Fiscalía Segunda, hasta que sea presentado ante el Juez de Control correspondiente.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control Nº 2
El Secretario
Abg. José Tomás Castillo
Asunto N° OP01-P-2007-001167
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