Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la
Magistratura Tribunal de Control Nº 2.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 11 de abril de 2007.

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha 09 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, incumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y48 ordinal 7, en concordancia con el artículo 3l8 ordinal 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas , por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de GILBERTO JOSE LOZADA, quien es venezolano, nacido el 13 de Marzo de 1949, de 57 años de edad, titular de la CÉDULA DE identidad Nº 4.655.228 y con residencia en la calle El Bufón, Casa s/n de color verde, al frente de la Bodega La Ñeca, en el Sector Las Casitas, Pampatar Municipio Maneiro del ESTADO Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ILÍCITO Y EL consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, esta Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado GILBERTO JOSE LOZADA ya identificado , sucedieron el 24 de Julio del 2004, siendo la 7 :00 horas de la noche, cuando fue aprehendido conjuntamente con la ciudadana LILIBETH DEL VALLE LOZADA FIGUEROA (a quien se le decretó el sobreseimiento de la causa ) por funcionarios adscritos a INEPOL, como resultado de un allanamiento autorizado previamente por un Tribunal de Control, practicado en una vivienda ubicada en la Calle San Miguel, Sector Achipano del Municipio Mariño de este Estado, por poseer bajo su poder en las habitaciones primera y segundad de la misma, Nueve (9) envoltorios debidamente descritos en las actas, los cuales contenían en su interior CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de un (l) gramo con ciento cincuenta (150) miligramos. Así como un (1) envoltorio también descrito en las


actuaciones, el cual contenía en su interior MARIHUANA, con un peso neto de Ochocientos Setenta (870) MILIGRAMOS.
Posteriormente, la causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 23 de Febrero del 2006, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de CONTROL Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen repruebas por u lapso de un (l) año, durante el cual debía 1- Residir en un lugar determinado 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes, y de abusar de bebidas alcohólicas, 3- Participar en programas especiales, a los fines de dejar de consumir drogas o sustancias estupefacientes, o bebidas alcohólicas, 4- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde le designaran un delegado de pruebas, todo de conformidad con el artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas a la Dra. VICENTA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de Febrero del 2007 suscrita por su Delegado de Pruebas DRA. VICENTA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, a quien se le había asignado el seguimiento del régimen de pruebas respecto a GILBERTO JOSE LOZADA, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado, ratificado por el propio imputado quien se encontraba presente en la referida Audiencia y por su Abogado Defensor Dr. SERGIO SOLORZANO, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5ª de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejo además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano GILBERTO JOSE LOZADA, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del ESTADO Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en el oficio Nº UTNE-0216-07 del 28-02-07, emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano GILBERTO JOSE LOZADA ya identificado , siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5ª del Articulo 3l8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y lo Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como ala víctima y al imputado para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GILBERTO JOSE LOZADA ya identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7ª, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5ª todo del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas , por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de GILBERTO JOSE LOZADA. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Publica, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando librar los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libro Diario llevado por este Despacho.

DRA. Victoria Milagros Acevedo Gómez

Juez Titular de Control Nº 2

El Secretario

Abg. José Tomas Castillo




CAUSA Nº 2C-9602-4