Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 11 de Abril de 2007

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 02 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 09 de Diciembre de 1970, de 26 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.641 y con residencia en la calle Adrián Comunidad Cristiana Iglesia Juventud Victoriosa, vía Los Millanes, cerca del Supermercado Virgen de los Angeles, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al IMPUTADO MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO ya identificado, sucedieron el 01 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las 6:10 horas de la noche, cuando el éste fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 06 de la Policía del Estado Nueva Esparta, momentos en los que se desplazaba por la vía de Santa Ana, portando en la parte trasera del vehículo Pick-up de color blanco, el cual conducía, la cantidad de veintinueve metros de cable concéntrico de cobre, con su respectivo forro de color negro; catorce metros y cincuenta centímetros de cable de alta tensión, de cobre sin forro, tres cascos de lámpara de aluminio, los cuales son utilizados para el alumbrado público, pertenecientes por tanto a la empresa SENECA.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 11 de Mayo de 2005, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de siete (7) meses y quince (15) días, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado. 2- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, condición que sería supervisado por el Delegado de Pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas al Lic. Melchor Silva Figueroa, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Diciembre de 2005, suscrita por su Delegado de Pruebas Lic. Melchor Silva Figueroa, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado; ratificado por su Abogado Defensor Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. OTTO MARIN GOMEZ, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en el oficio N° UTNE-1424-05 del 30-12-05, emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO ya identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: MANUEL FRANCISCO CASTRO BLANCO. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2

El Secretario
Abg. José Tomás Castillo


Causa N° 2C-5449-3