Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 11 de Abril de 2007
Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 10 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde nació el 17 de Abril de 1980, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.980.128, de oficio obrero, soltero y con residencia en la calle Figueroa, casa s/n del sector El Mamey, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA ya identificado, sucedieron el 16 de Julio de 2000, en horas de la tarde, cuando el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N° 3 en la Calle Cedeño de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, por cuanto agredió físicamente con los puños a la víctima ciudadana GUIRIA JOSEFINA RUIZ, lo que le ocasionó contusión equimótica en región Periorbitaria izquierda, para un tiempo de curación de seis (5) días, por lo que fue detenido por señalados funcionarios de la Policía del Estado Nueva Esparta.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 25 de Julio de 2003, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de un (1) año, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado. 2- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, hasta tanto acuda a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas a la Dra. Solange Mijares Blanco, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación. Posteriormente dicho Delegado informó al Tribunal que el imputado no se había presentado por ante esa Unidad, desconociéndose las razones, fue por ello que el Tribunal fijo una Audiencia Especial, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el 09 de Diciembre de 2004 y en esa fecha el imputado acudió informando que tuvo quebrantos de salud, estuvo enfermo de los pulmones, tenía neumonía y para poder caminar debía hacerlo con ayudada de un palo o bastón y por ello no cumplió las presentaciones en la Unidad Técnica, pero estaba dispuesto a cumplirlas ahora que estaba mejor de salud, si el Tribunal le daba una oportunidad. Según el acta levantada en esa misma fecha se le prorrogó por el lapso de un (1) año dicho lapso tal como está previsto en la norma antes indicada y se mantuvieron las mismas condiciones impuestas con anterioridad por el Tribunal, asignándole como Delegado de Pruebas a la Dra. Vicente Rodríguez Hernández, quien mediante oficio de fecha 11 de Enero de 2006, informó al Tribunal que esta vez JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA, si había acudido a esa Unidad Técnica, remitiendo en esa oportunidad un examen conductual del mismo, considerándose luego de analizado el mismo que el imputado si tuvo la intención de dar cumplimiento a lo ordenado y por tanto sí cumplió con el régimen de pruebas impuesto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Marzo de 2006 suscrita por a Jefa de la Unidad Técnica Lic. Irama Lárez Alfonzo, quien tiene conocimiento del caso al haberle asignado al Delegado antes mencionado, el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, pese a su situación biológica y psíquica, sí cumplió por el lapso de tiempo acordado dicho régimen; ratificado por su Abogado Defensor Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en los oficios Nos. UTNE-0335-07 y UTNE-0019-06 del 15-03-2007 y 11-01-2006 respectivamente, emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA, ya identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JOSE JESUS FIGUEROA FIGUEROA. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2
El Secretario
Abg. José Tomás Castillo
Causa N° 2C-2587-0
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