Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 10 de Abril de 2007
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS por investigación iniciada en fecha 19 de Enero de 2004 en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento por medio de llamada telefónica hecha a ese Cuerpo, por parte de un funcionario Wilmer Pérez, desde la Sub Delegación de Punta de Piedras, indicando que en una residencia s/n ubicada en el Sector La Sabana de Santa María, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, había ingresado una persona de sexo femenino sin signos vitales, pudiendo existir un supuesto delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de quien fue identificada posteriormente como: ROSIBEL KARINA SALAZAR MARIN, a quien en vida le correspondía la Cédula de Identidad N° 16.335.815, quien según manifiesta su hermana Envida Isabel Salazar de Salazar, desde el 13 de Enero presentaba fuertes dolores de pecho, indicando que tuvo una discusión con su concubino de nombre Julián, quien la había golpeado varias veces en el pecho, pero que el día de ayer le había comenzado otra vez el dolor, dejado de respirar y que posteriormente había fallecido. Ahora bien de las investigaciones se pudo determinar con el Protocolo de Autopsia, que la muerte se había producido por insuficiencia respiratoria aguda. Edema Pulmonar Severo, Sepsis. No existiendo elementos serios para enjuiciar a persona alguna, no encontrándose por lo tanto acreditado en autos la comisión de algún hecho punible, por lo que la Fiscalía pide el sobreseimiento, toda vez que el hecho no puede atribuírsele a nadie la muerte de la referida ciudadana, no existiendo por ello bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona. Y del médico forense se pudo determinar que la muerte de ROSIBEL KARINA SALAZAR MARIN, se debió a insuficiencia respiratoria aguda, tal como ya se indicó antes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a NINGUNA PERSONA, porque es el caso que no se le puede atribuir el hecho de la muerte de ROSIBEL KARINA SALAZAR MARIN, a ninguna persona porque se comprobó por parte de la Fiscalía que no se produjo la muerte por la acción punible de alguna persona ya que según manifestaron testigos y familiares la referida ciudadana venía presentando desde hace días un dolor fuerte en el pecho lo que se agravó produciéndole la muerte; es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la representación fiscal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado alguno, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate, aunado a las razones explanadas en el auto de esta misma fecha.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir al imputado el hecho investigado, ya que no hay delito alguno que imputarle y mucho menos pedir su enjuiciamiento, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 2
El Secretario
Abg. José Tomás Castillo
Asunto N° OP01-S-2004-001057
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