TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

Habiéndose efectuado en el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra de los CIUDADANOS IMPUTADOS HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-4.824.572; VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V.-13.630.115; GREGORIO RAFAEL ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V.-3.681.368; YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° V.-6.517.394; MÓNICO USIRIS RAUSSEO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.941.761; ALEXANDER MALAVE VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V.-12.787.696; RODRIGO PARRA HENAO, titular de la cedula de identidad N° E.-84.386.823; DOUGLAS ANTONIO MARQUEZ GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.580.793, quienes actualmente se encuentran recluidos en el Internado Judicial de la Región Insular bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 02, el Secretario Suplente ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO CEDEÑO, la DRA. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, El Fiscal Quincuagésimo Octavo Del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DR. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, los imputados de autos antes mencionados, debidamente asistidos en ese acto por el Defensor Público Penal, ABG. CARLOS LUIS MOYA MARTINEZ. En dicha oportunidad de procedió a DECRETARSE LA APERTURA A JUICIO SOLO CON RESPECTO A UNO DE LOS IMPUTADOS, es decir respecto a HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V.-4.824.572, ya que los otros imputados procedieron a admitir los hechos y se les impuso en ese acto su correspondiente pena, tal como consta en el acta que se levantó. Dicha apertura se decretó luego que el Fiscal Quincuagésimo Octavo Del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia Plena, quien en representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales tiene que ver con la retención y posterior detención de sus tripulantes, el 23 de Noviembre de 2006, de la embarcación OLIANA I, con registro en el puerto de Las Piedras Estado Falcón, en la cual se transportaban sustancias estupefacientes y psicotrópicas; pues se puede observar de lo dicho por la representación fiscal detalladamente al momento de tomar la palabra y del escrito acusatorio, específicamente en relación al hallazgo los siguiente: “… esa misma fecha 23-11-06, el agregado de Guardacostas de la agregaduría de defensa de los Estados Unidos en Venezuela, Capital de Fragata Craig Corl informa a las autoridades de Guardacostas venezolanas que el procedimiento fue positivo, toda vez que el equipo de abordaje del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, a bordo del buque “Wave Ruler” integrado por el Sub-Oficial de Primera Chris Lowry, el Su-Oficial de Segunda José Rosario, el Contramaestre de Tercera Kart A. McGovern, el Sub-Oficial de Segunda Michael G. Bailey, el Sub-Oficial de Tercera Jimmy L. Rodríguez y el Oficial de Tercera Steven Demski, luego de abordar la embarcación “OLIANA I” dieron cuenta del hallazgo en la parte anterior y posterior de los depósitos de pescado, la cantidad de noventa (90) bultos o sacos de arpillería, elaborados en material sintético, contentivos en su interior de dos mil seiscientos cincuenta (2.650) envoltorios de material sintético tipo panela, contentivos en su interior de una sustancia dispuesta en forma de pasta compacta de color blanco, con apariencia de droga, a la que efectuaron una prueba de orientación con narcotest, arrojando positivo para cocaína, razón por la cual se procedió a la detención de los tripulantes del “OLIANA I”…”. Dejando este Tribunal constancia de que todos los detalles relacionados con los hechos por encontrarse debidamente descritos en las actas, se dan aquí por reproducidos. Asimismo, manifestó la Fiscalía que la conducta asumida por los ciudadanos imputados, encuadraba dentro del supuesto jurídico que sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo como medios de pruebas con los que sustenta su acusación, los siguientes: DECLARACIONES: De los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Expertos Farmacéuticos Mirian Marcano, Carlos Rodríguez, Jesús Luna, Demis Vásquez y José Marcano; De los Detectives Luis A. Quintero Toro; Nelson Zabala, Yanowiskys Velásquez Maracano adscritos al Área Técnica Policial de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Del Teniente de fragata Rodolfo Ramirez Bernal adscritos a la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas de Pampatar; capitán de Altura José Torrealba; Capitán de Altura Ricardo Eugenio Navarro Borges; declaración de los funcionarios Todd Taylor, José Rosario adscritos al grupo Táctico de Seguridad Sur Destacamento de Seguridad Sur del servicio de Gauardacostas de los Estados Unidos de Norte América; Contramaestre de Tercera Kart A. Macgovern, Chris Lowry integrantes del Buque RFA Wave Ruler; Capitán de Fragata Jesús Herrera Luque Comandante de la Estación Principal del Comando de Guardacostas de Pampatar; Teniente De Navío Carlos Guzmán Pirela, Teniente De Navio Enrique Medina Zerpa, Alferes de Navio Jesús Eliécer Román, Alferes de Navio Edgard Aranguivel Vargas, Sargento Mayor de Tercera Roberto Pire Chirinos, Jhon Fuenmayor Urrieta, sargento Primero Victor Parra Escobar, Sargento Primero Ronald Santos Torres, Sargento Segundo Omer Bustamante Alcantara, Marinero Jorge Campos González adscritos al Comando de Guardacostas de Pampatar; Detective Manuel Cedeño Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Porlamar; Testimoniales de los ciudadanos Jesús Rafael Sánchez Acosta, Luis Beltrán Rodríguez Brito, Andrés Hilario Fernández, José Leonardo Ugarte. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura del memorando s/n de fecha 23-11-2006 suscrito por el Capitán de Fragata Craig Corl agregado del Guardacostas de los estados Unidos de Norte América; Mensaje Fax N° 0037 de fecha 23-09-2006 suscrito por El Capitán de Fragata suscrito por Craig Corl agregado del Guardacostas de los Estados Unidos de Norte América; Mensaje Fax N° 0039 de fecha 24-09-2006 suscrito por El Comandante de Guardacostas de la Republica Bolivariana de Venezuela al Capitán de Fragata suscrito por Craig Corl agregado del Guardacostas de los Estados Unidos de Norte América; mensaje Naval N° 1361 de fecha 24-11-06 remitido por el Vicealmirante Arístides Yibirin; Comunicación identificada con el Serial N° 0238 de fecha 24-11-06 suscrito por el Vicealmirante Arístides Yibirin; Copia Certificada del expediente de Investigación Penal relacionado con la Embarcación “Oliana I”; Traducción Oficial al idioma Castellano efectuada por el Interprete público Manuel Cedeño Berrueta; Acta de aseguramiento de fecha 28-11-06. Acta de Inventario de fecha 28-11-06 suscritas por funcionarios de adscritos al Comando de Guardacostas de la estación Principal de Guardacostas Pampatar; Experticia Química N° 9700-073-018 de fecha 28-11-06 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado; Experticia Documentológica N° 9700-073-112 de fecha 06-12-06; reconocimiento Técnico, Ploteo Geográfico y Registro De Carta Marina de fecha 01-12-06; Inspección Técnica y colección de rastros, evidencias de interés criminalistico y fijaciones fotográficas N° 2107 de fecha 28-11-06 suscrita por el Detective Luis Quintero; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-086 de fecha 02-12-06 suscrita por el Experto Yanowiskys Velásquez; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-081 de fecha 01-12-06 y registro de mensajes de texto, de llamadas realizadas y recibidas suscrita por el Experto Yanowiskys Velásquez; Experticia de Inspección de Condiciones con Registros Fotográficos de fecha 05-12-06; Experticia de reconocimiento Técnico e Inspección de fecha 27-12-06; De conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la reproducción del disco de acetato formato DVD de la video filmación producida en el sitio del suceso; Exhibición de los objetos relacionados con los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la documental referente a la Experticia 016 de fecha 29 de enero de 2007 practicada al Aparato de Posicionamiento Global de la Embarcación “Oliana I”, la cual fue promovida en este acto por el Ministerio Público. Es de hacer notar que la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese acto promovió la documental de la experticia 016 de fecha 29 de enero de 2007, practicada al Aparato de Posicionamiento Global de la Embarcación “Oliana I”, así como la testimonial del funcionario que la suscribe Detective Juan García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, toda vez, que el Ministerio Público durante la etapa de investigación ordenó la practica de la referida experticia, siendo que la Fiscalía que representa recibió las resultas de la aludida documental con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio. Solicitando se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los imputados, toda vez, que estaba acreditado el peligro de fuga por la magnitud del daño causado al tratarse de un delito de Lessa humanidad, por el quantum de la pena a imponer y el hecho de que es criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia que para este tipo de delitos no se pueden otorgar otras medidas que no sean la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por último pidió, para el caso de que los imputados de autos decidieran acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, que se les impusiera la pena en ese acto, así como las penas accesorias y se ordenara la confiscación de la Embarcación “Oliana I”, así como también los demás bienes que se encontraban en la misma al momento de la detención de los imputados de autos. En dicho acto, al cederle la palabra al Defensor Público Penal, expuso que oída la acusación fiscal y en conversaciones sostenidas con su defendidos VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT, GREGORIO RAFAEL ALVARADO, YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE, MÓNICO USIRIS RAUSSEO GARCIA, ALEXANDER MALAVE VILLARROEL, RODRIGO PARRA HENAO y DOUGLAS ANTONIO MARQUEZ GUANIPA, estos le manifestaron previo a esa audiencia su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, con respecto al delito por los cuales le acusa el Ministerio Publico, por lo que solicitó de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, el procedimiento especial del referido articulo, se le impusiera inmediatamente la pena y se les aplicara lo contenido en el articulo 37 del Código Penal, el cual establece la Dosimetría Penal y se aplicara la atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público no había demostrado que sus defendidos poseían antecedentes penales. Y que en lo que respecta a su defendido HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, toda vez que el referido ciudadano se declaraba inocente de los hechos, por los cuales le acusaba el Fiscal del Ministerio Publico, solicitaba el pase de las presentes actuaciones a la fase de juicio Oral y Público, solicitando además la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, ya que con la presentación del acto conclusivo había terminado la etapa de investigación y del análisis del escrito acusatorio, se veía que el Ministerio Público acusaba a su defendido de una manera genérica, no indicando cual era la participación de su defendido en los hechos por los cuales se le acusaba, por lo que invocó a favor de su representado los principios de presunción de inocencia, de afirmación de libertad establecidos en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando por último, que se admitieran como medios de pruebas los que el Tribunal luego de analizados y estudiados considerara que fuesen necesarias, útiles y pertinentes para el debate probatorio y que hayan sido promovidos legalmente, de conformidad con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, pues los hechos narrados y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio se subsumen, dentro del supuesto jurídico que tipifica el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal, antes de darle la palabra a los imputados, vista la petición de la Defensa, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por los Fiscales Cuarto (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y El Fiscal Quincuagésimo Octavo Del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos los ciudadanos imputados HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT, GREGORIO RAFAEL ALVARADO, YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE, MÓNICO USIRIS RAUSSEO GARCIA, ALEXANDER MALAVE VILLARROEL, RODRIGO PARRA HENAO y DOUGLAS ANTONIO MARQUEZ GUANIPA, plenamente identificados en las actas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente este Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por los Fiscales Cuarto (A) del Ministerio Público de este Circuito judicial Penal y El Fiscal Cuadragésimo Octavo Del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena, las cuales son comunes para todos los imputados: DECLARACIONES: De los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Expertos Farmacéuticos Mirian Marcano, Carlos Rodríguez, Jesús Luna, Demis Vásquez y José Marcano; De los Detectives Luis A. Quintero Toro; Nelson Zabala, Yanowiskys Velásquez Maracano adscritos al Área Técnica Policial de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Del Teniente de fragata Rodolfo Ramirez Bernal adscritos a la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas de Pampatar; capitán de Altura José Torrealba; Capitán de Altura Ricardo Eugenio Navarro Borges; declaración de los funcionarios Todd Taylor, José Rosario adscritos al grupo Táctico de Seguridad Sur Destacamento de Seguridad Sur del servicio de Gauardacostas de los Estados Unidos de Norte América; Contramaestre de Tercera Kart A. Macgovern, Chris Lowry integrantes del Buque RFA Wave Ruler; Capitán de Fragata Jesús Herrera Luque Comandante de la Estación Principal del Comando de Guardacostas de Pampatar; Teniente De Navío Carlos Guzmán Pirela, Teniente De Navio Enrique Medina Zerpa, Alferes de Navio Jesús Eliécer Román, Alferes de Navio Edgard Aranguivel Vargas, Sargento Mayor de Tercera Roberto Pire Chirinos, Jhon Fuenmayor Urrieta, sargento Primero Victor Parra Escobar, Sargento Primero Ronald Santos Torres, Sargento Segundo Omer Bustamante Alcantara, Marinero Jorge Campos González adscritos al Comando de Guardacostas de Pampatar; Detective Manuel Cedeño Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Porlamar; Testimoniales de los ciudadanos Jesús Rafael Sánchez Acosta, Luis Beltrán Rodríguez Brito, Andrés Hilario Fernández, José Leonardo Ugarte. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura del memorando s/n de fecha 23-11-2006 suscrito por el Capitán de Fragata Craig Corl agregado del Guardacostas de los estados Unidos de Norte América; Mensaje Fax N° 0037 de fecha 23-09-2006 suscrito por El Capitán de Fragata suscrito por Craig Corl agregado del Guardacostas de los Estados Unidos de Norte América; Mensaje Fax N° 0039 de fecha 24-09-2006 suscrito por El Comandante de Guardacostas de la Republica Bolivariana de Venezuela al Capitán de Fragata suscrito por Craig Corl agregado del Guardacostas de los Estados Unidos de Norte América; mensaje Naval N° 1361 de fecha 24-11-06 remitido por el Vicealmirante Arístides Yibirin; Comunicación identificada con el Serial N° 0238 de fecha 24-11-06 suscrito por el Vicealmirante Arístides Yibirin; Copia Certificada del expediente de Investigación Penal relacionado con la Embarcación “Oliana I”; Traducción Oficial al idioma Castellano efectuada por el Interprete público Manuel Cedeño Berrueta; Acta de aseguramiento de fecha 28-11-06. Acta de Inventario de fecha 28-11-06 suscritas por funcionarios de adscritos al Comando de Guardacostas de la estación Principal de Guardacostas Pampatar; Experticia Química N° 9700-073-018 de fecha 28-11-06 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado; Experticia Documentológica N° 9700-073-112 de fecha 06-12-06; reconocimiento Técnico, Ploteo Geográfico y Registro De Carta Marina de fecha 01-12-06; Inspección Técnica y colección de rastros, evidencias de interés criminalistico y fijaciones fotográficas N° 2107 de fecha 28-11-06 suscrita por el Detective Luis Quintero; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-086 de fecha 02-12-06 suscrita por el Experto Yanowiskys Velásquez; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-081 de fecha 01-12-06 y registro de mensajes de texto, de llamadas realizadas y recibidas suscrita por el Experto Yanowiskys Velásquez; Experticia de Inspección de Condiciones con Registros Fotográficos de fecha 05-12-06; Experticia de reconocimiento Técnico e Inspección de fecha 27-12-06; De conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la reproducción del disco de acetato formato DVD de la video filmación producida en el sitio del suceso; Exhibición de los objetos relacionados con los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la documental referente a la Experticia 016 de fecha 29 de enero de 2007 practicada al Aparato de Posicionamiento Global de la Embarcación “Oliana I”, la cual fue promovida en ese acto por el Ministerio Público. En esa oportunidad legal, luego que se cumplieron los extremos legales tal como consta en el acta levantada para demostrar la manera como transcurrió el acto, se le impuso la pena a los imputados que admitieron los hechos y por cuanto, cunado se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, éste de manera voluntaria, libre de coacción y apremio expuso: “Buenas tardes, yo no voy a admitir los hechos, porque creo que lo que pasó fue accidental. Porque me contrataron para salir a pescar y eso fue lo que dije en la audiencia de presentación y eso es lo que le he dicho a la fiscal siempre, que hayan conseguido droga en ese barco eso no lo sé yo. Yo digo que llegué a ese barco de forma accidental, fue porque un muchacho sufrió un accidente y se rompió una pierna y como faltaba uno que cubriera esa plaza, me buscaron a mi para ir a pescar yo soy pescador de toda la vida y si había droga en ese barco hasta la fecha no la he visto, el Tribunal decretó el pase a juicio en relación al mismo y se tomaron así las decisiones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por los Fiscales Cuarto (A) del Ministerio Público de este Circuito judicial Penal y El Fiscal Quincuagésimo Octavo Del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos los ciudadanos imputados HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT, GREGORIO RAFAEL ALVARADO, YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE, MÓNICO USIRIS RAUSSEO GARCIA, ALEXANDER MALAVE VILLARROEL, RODRIGO PARRA HENAO y DOUGLAS ANTONIO MARQUEZ GUANIPA, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Igualmente este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite totalmente las pruebas ofrecidas por los Fiscales Cuarto (A) del Ministerio Público de este Circuito judicial Penal y El Fiscal Cuadragésimo Octavo Del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena, a saber: las cuales son comunes para todos los imputados: DECLARACIONES: De los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Expertos Farmacéuticos Mirian Marcano, Carlos Rodríguez, Jesús Luna, Demis Vásquez y José Marcano; De los Detectives Luis A. Quintero Toro; Nelson Zabala, Yanowiskys Velásquez Maracano adscritos al Área Técnica Policial de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Del Teniente de fragata Rodolfo Ramirez Bernal adscritos a la División de Operaciones de la Estación Principal de Guardacostas de Pampatar; capitán de Altura José Torrealba; Capitán de Altura Ricardo Eugenio Navarro Borges; declaración de los funcionarios Todd Taylor, José Rosario adscritos al grupo Táctico de Seguridad Sur Destacamento de Seguridad Sur del servicio de Gauardacostas de los Estados Unidos de Norte América; Contramaestre de Tercera Kart A. Macgovern, Chris Lowry integrantes del Buque RFA Wave Ruler; Capitán de Fragata Jesús Herrera Luque Comandante de la Estación Principal del Comando de Guardacostas de Pampatar; Teniente De Navío Carlos Guzmán Pirela, Teniente De Navio Enrique Medina Zerpa, Alferes de Navio Jesús Eliécer Román, Alferes de Navio Edgard Aranguivel Vargas, Sargento Mayor de Tercera Roberto Pire Chirinos, Jhon Fuenmayor Urrieta, sargento Primero Victor Parra Escobar, Sargento Primero Ronald Santos Torres, Sargento Segundo Omer Bustamante Alcantara, Marinero Jorge Campos González adscritos al Comando de Guardacostas de Pampatar; Detective Manuel Cedeño Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Porlamar; Testimoniales de los ciudadanos Jesús Rafael Sánchez Acosta, Luis Beltrán Rodríguez Brito, Andrés Hilario Fernández, José Leonardo Ugarte. DOCUMENTALES: Exhibición y lectura del memorando s/n de fecha 23-11-2006 suscrito por el Capitán de Fragata Craig Corl agregado del Guardacostas de los estados Unidos de Norte América; Mensaje Fax N° 0037 de fecha 23-09-2006 suscrito por El Capitán de Fragata suscrito por Craig Corl agregado del Guardacostas de los Estados Unidos de Norte América; Mensaje Fax N° 0039 de fecha 24-09-2006 suscrito por El Comandante de Guardacostas de la Republica Bolivariana de Venezuela al Capitán de Fragata suscrito por Craig Corl agregado del Guardacostas de los Estados Unidos de Norte América; mensaje Naval N° 1361 de fecha 24-11-06 remitido por el Vicealmirante Arístides Yibirin; Comunicación identificada con el Serial N° 0238 de fecha 24-11-06 suscrito por el Vicealmirante Arístides Yibirin; Copia Certificada del expediente de Investigación Penal relacionado con la Embarcación “Oliana I”; Traducción Oficial al idioma Castellano efectuada por el Interprete público Manuel Cedeño Berrueta; Acta de aseguramiento de fecha 28-11-06. Acta de Inventario de fecha 28-11-06 suscritas por funcionarios de adscritos al Comando de Guardacostas de la estación Principal de Guardacostas Pampatar; Experticia Química N° 9700-073-018 de fecha 28-11-06 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado; Experticia Documentológica N° 9700-073-112 de fecha 06-12-06; reconocimiento Técnico, Ploteo Geográfico y Registro De Carta Marina de fecha 01-12-06; Inspección Técnica y colección de rastros, evidencias de interés criminalistico y fijaciones fotográficas N° 2107 de fecha 28-11-06 suscrita por el Detective Luis Quintero; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-086 de fecha 02-12-06 suscrita por el Experto Yanowiskys Velásquez; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-081 de fecha 01-12-06 y registro de mensajes de texto, de llamadas realizadas y recibidas suscrita por el Experto Yanowiskys Velásquez; Experticia de Inspección de Condiciones con Registros Fotográficos de fecha 05-12-06; Experticia de reconocimiento Técnico e Inspección de fecha 27-12-06; De conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la reproducción del disco de acetato formato DVD de la video filmación producida en el sitio del suceso; Exhibición de los objetos relacionados con los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la documental referente a la Experticia 016 de fecha 29 de enero de 2007 practicada al Aparato de Posicionamiento Global de la Embarcación “Oliana I”, la cual fue promovida en este acto por el Ministerio Público. Igualmente se admite la testimonial del funcionario que la suscribe Detective Juan García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción efectuada en este acto por los imputados VÍCTOR JOSÉ BETANCOURT; GREGORIO RAFAEL ALVARADO; YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE; MÓNICO USIRIS RAUSSEO GARCIA; ALEXANDER MALAVE VILLARROEL; RODRIGO PARRA HENAO y DOUGLAS ANTONIO MARQUEZ GUANIPA, de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los declara culpables y en consecuencia, los condena a los referidos imputados, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, por haber admitido su responsabilidad por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con la disposición antes mencionada, lo contenido en el articulo 37 del Código Penal y lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que no se aplica la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal solicitada por la Defensa, toda vez, que la aplicación de la misma es potestativo del Juez y que según decisión N° 3421 de fecha 09-11-2005 de nuestro Máximo Tribunal de Justicia que en este tipo de delitos no se pueden acordar beneficios procesales. QUINTO: Este Tribunal deja constancia que publicará el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha. En su oportunidad remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución quien determinara la forma definitiva de cumplimiento de la pena. SEXTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados de autos, toda vez, considera quien aquí decide que las circunstancias que motivaron su Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado ya que en el presente caso aún está suficientemente acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por el quantum de la pena que podría a llegar a imponerse por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público el cual excede de los diez años en su limite máximo, por la magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos considerados de Lessa Humanidad y el hecho que según decisión N° 3421 de fecha 09-11-2005 de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en este tipo de delitos no se pueden acordar beneficios procesales. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de que se ordene la Confiscación de la Embarcación “Oliana I”, debidamente identificada en autos, así como también los demás bienes que se encontraban en la misma al momento de la detención de los imputados de autos, este Tribunal visto que aún falta realizar el Juicio Oral y Publico al ciudadano imputado HUMBERTO JOSÉ CALZADILLA, quien aquí decide deja al Tribunal de Juicio la facultad de acordar la confiscación de dichos bienes, una vez realizado el Juicio Oral y Publico y culminado, en consecuencia, el presente proceso. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 03:30 horas de la Tarde se declaró concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. JOSE TOMAS CASTILLO CEDEÑO
ASUNTO Nº OPO1-P-2006-004707