REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: OP02-R-2007-000018
PARTE APELANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL PLAZA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Septiembre de 1990, bajo el Nº 34, tomo 19, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. MARIELLA ALFONZO MARCANO y IVAN GOMEZ MILLAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.385 y 6981, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS TORREALBA titular de la cédula de identidad Nº 11.568.780.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE y IVAN HERNANDEZ JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.668 y 64.241, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-03-2007.
En el día de hoy, Diez (10) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, IVAN GOMEZ MILLAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL PLAZA , identificada en autos, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal se encuentra presente en este acto, por la parte apelante, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981. En la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre el caso fortuito, la causa de fuerza mayor o el hecho no imputable a su persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, IVAN GOMEZ MILLAN, apoderado judicial de la parte demandada, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos, alegó que el motivo de su apelación versa en el hecho de que la incomparecencia de su representada a la audiencia preliminar que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2007 a la 1:30 p.m. fue debido a la confusión producto del mal empleo del termino diferir que utilizó el Tribunal Ejecutor en el auto de fecha 08 de marzo de 2007 en el cual aplazó la hora del acto en cuestión para la misma hora en que estaba fijada en la Orden de Comparecencia del Cartel de Notificación. Adujo que la incomparecencia a la audiencia preliminar no solo es culpa de su representada por la confusión ocasionada, sino que el acto no debió realizarse el día 13 de marzo de 2007 a la 1:30 sino el día 23 de marzo de 2007 a la 1:30 p.m. Finalmente manifestó que por cuanto se le había cercenado el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso a su representado es por lo que solicita que sea declarado con lugar la presente apelación y se reponga la causa al estado de que fije con suficiente claridad la oportunidad en que deba realizarse la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En este orden de ideas, una vez oída la deposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente recurso de apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Alegó la parte apelante que el motivo por el cual no compareció a la Audiencia Preliminar fué debido a una confusión producto del mal empleo del termino diferir que utilizó el Tribunal Ejecutor en el auto de fecha 08 de marzo de 2007, en el cual aplazo la hora del acto en cuestión para la misma hora en que estaba fijada en la Orden de Comparecencia del Cartel de Notificación. Al respecto, observa esta Alzada de la revisión que se hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente que corre al folio 8 Cartel de Notificación de fecha 15 de Diciembre de 2006, en el cual se indica que la hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar es las 9:00 a.m., diligencia (F.10) suscrita por Alguacilazgo donde deja constancia que no fué posible practicar la notificación por falta de dirección; auto de fecha 02-02-07 (F.16) donde el Tribunal de la causa ordenó librar nuevo cartel de notificación del cual se desprende que la hora de la celebración de la audiencia preliminar es a la 1:30 p.m, diligencia de fecha 21-02-2007 (F.18) suscrita por Alguacilazgo donde deja constancia de la practica de la notificación. Asimismo consta a los autos certificación de secretaría de la practica de la notificación (F-21) de fecha 26-02-07, auto del Tribunal de la causa mediante el cual ratifica la hora de la celebración de la audiencia preliminar para la 1:30 p.m., del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de la certificación por secretaria (F-22), Acta de audiencia de fecha 13-03-07 (F-23), en la cual se evidencia que la Audiencia Preliminar se celebró el día 13-03-07 a la 1:30 p.m. Ahora bien, analizadas las actuaciones antes mencionadas, se evidencia que el Tribunal de la causa actuó ajustado a derecho, toda vez que del Cartel de fecha 02 de Febrero de 2007, mediante el cual la empresa demandada se dió por notificada en fecha 21-02-07, se desprende que en el mismo se indica que la hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar es a la 1:30 p.m. así como del auto de fecha 08 de Marzo del 2007, mediante el cual el Tribunal Aquo a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso ratifica la hora de la celebración de la referida audiencia, motivo por el cual esta Juzgadora no comparte el alegato en el cual la parte demandada fundamenta su apelación. ASI SE DECIDE.
De todo lo antes expuesto considera ésta Alzada, que la parte apelante no logró probar la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito, o la causa no imputable a su persona por el cual no compareció a la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 13 de Marzo de 2.007. De esta manera, cabe destacar que el caso fortuito o fuerza mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse, éstos hechos pueden ser producidos, bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, oída como fué la exposición de la parte apelante y por cuanto no pudo demostrar los motivos fundados y justificados, por lo cual no compareció a la hora fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, es por lo que ésta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, CONDOMINIO DEL EDIFICIO MAR AZUL PLAZA, debidamente representada por el abogado en ejercicio IVAN GOMEZ MILLAN. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL PLAZA, a través de su apoderado judicial, abogado IVAN GOMEZ MILLAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-03-07. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida en el presente recurso. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha 10 de Abril de 2007, siendo las 02:15 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.-
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.-
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