En el día de hoy Miércoles (11) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de juicio oral y pública en el presente procedimiento, por JUBILACION sigue el ciudadano SEGUNDO P. RUIZ MONTERO contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) identificadas en las actas procesales, expediente identificado con el Nº 15.503. Se encuentra en esta sala de audiencia la ciudadana Juez DRA. LIBETA VALBUENA, quien preside este Tribunal, en compañía de la ciudadana Secretaría Yasmira Galué, y el alguacil Accidental ciudadano MARKUIS GUERRERO; y previo anuncio de Ley como fue la audiencia de juicio por parte del referido Alguacil Accidental a viva voz a puertas de la sala de atención al público de este Circuito Judicial Transitorio, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la parte demandada, representada por el abogado en ejercicio ciudadano NELSON URDANETA, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.27.219 y de la incomparecencia de la parte actora, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública. . En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Juez DRA. LIBETA VALBUENA, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por intermedio de su apoderado judicial, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe esta sentenciadora, declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por JUBILACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por JUBILACION sigue el ciudadano SEGUNDO P. RUIZ MONTERO, contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se deja constancia que no hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos, según lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que eventualmente pudieran estar comprometidos los intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida esta decisión desde la presente fecha hasta que hayan transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en actas haberse practicado la notificación aquí ordenada de conformidad con el articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose copia certificada de la decisión señalada ut supra a la referida notificación, con inserción del presente auto, autorizando al ciudadano Carlos Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 15.944.051, para que elabore y confronte las copias simples fotostáticas con los originales, vencido el lapso antes señalado, se reanudará el proceso.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. LIBETA VALBUENA La Secretaria,

Abog. YASMIRA GALUE

La apoderado judicial de la parte demandada,


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 062 -2007, y se ofició a la Procuraduría General de la República bajo el N° 228-2.007.-

La Secretaria,

Exp. N° 15.503
LV/yg.-