Expediente No. 16.086.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la presente causa signada con el No.16.086 contentiva del juicio seguido por la ciudadana LEIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.774.859, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil PDVSA, motivo de demanda por concepto de Calificación de Despido, estando en la Sala el ciudadano Dr. EDGARDO BRICEÑO quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana BERTHA LY VICUÑA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano MARKUIS GUERRERO, en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada PDVSA, representada por el abogado HUMBERTO RINCON, abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.346, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte demandante al pago de las costas procesales por no devengar más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la ciudadana LEIDA MENDEZ, en contra de la sociedad mercantil PDVSA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se exime en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se ordena la Notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida por este Tribunal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Dr. EDGARDO BRICEÑO.
La apoderada judicial de la parte demandada,
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 070, y se ofició bajo el N.° 102-2007
La Secretaria,
Exp. N° 16.086.-
LSC/BV.-
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