REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

Asunto: VP21-S-2005-000250


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA PALENCIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.561.591, domiciliada en Cabimas municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representada judicialmente por la profesional del derecho ciudadana MILEXI MILAGROS HERRERA MORLES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 105.439, domiciliada en la ciudad de Cabimas municipio Cabimas del Estado Zulia

DEMANDADA: BARIVEN S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1975 bajo el número 31, tomo 59-A segundo de los libros respectivos, Reformada su Acta Constitutiva y Estatutos por documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial el día 30 de septiembre de 2002 bajo el número 39, tomo 156–A Pro, debidamente representada por la profesional del derecho ALEJANDRA MARÍA REVERÓN TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 81.235, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por esta instancia judicial para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA en el juicio que por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) sigue la ciudadana MARÍA EUGENIA PALENCIA PIRELA contra la sociedad mercantil BARIVEN S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral por el Alguacil del mismo y compareció la parte actora la ciudadana MARÍA EUGENIA PALENCIA PIRELA asistida por la profesional del derecho ciudadana MILEXI MILAGROS HERRERA MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 105.439 y domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia. Se deja igualmente expresa constancia de la presencia de la profesional del derecho ciudadana ALEJANDRA MARÍA REVERÓN TÓRRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 81.235, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BARIVEN S.A, quien manifestó que en nombre de su representada insistía en el despido de la trabajadora MARÍA EUGENIA PALENCIA PIRELA y al efecto, consignó cuatro (04) Cheques de Gerencia contra la Institución Financiera Banco Banesco, Banco Universal, numerados de la siguiente manera: 36906346, 36906345, 43304003, 43304002, con las siguientes sumas de dinero: veintitrés mil seiscientos dieciséis bolívares con veintidós céntimos (Bs.23.616,22), cuatro millones ochenta y nueve mil veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.4.089.025,50), ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil bolívares (Bs.8.473.000,oo) y veintiún millones trescientos veintisiete mil novecientos sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs.21.327.960,50) respectivamente. Acto seguido el Tribunal interpeló a la ciudadana MARÍA EUGENIA PALENCIA PIRELA quien se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho MILEXI MILAGROS HERRERA MORLES acerca de las sumas de dinero consignadas, a lo cual contestó que las recibía conforme pues en ellas se pagaban sus prestaciones sociales y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vista las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS). SEGUNDO: Se ordena remitir los cheques consignados a la Oficina de Control de Consignación a los fines de su trámite y pago. TERCERO: Se da por terminada la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en este proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



TÉCNICO AUDIOVISUAL


LA SECRETARIA
Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 278-2007.

LA SECRETARIA
Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET