REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
Asunto: VH22-S-2003-105
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ISNALDO JOSÉ LÓPEZ OLÁVEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.491.490, domiciliada en Cabimas municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos NÉSTOR J PALACIOS DARWICH, MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANA ELENA GARCÍA, DILIA MARÍA GUTIÉRREZ CHIRINOS, MARÍA TERESA PARRA TOMASSI y LORENA HURTADO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 56.945, 59.847, 108.520, 108.117, 108.141, 108.119 domiciliados en la ciudad de Maracaibo municipio Maracaibo del Estado Zulia
Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO J VELÁSQUEZ, MARLENE BOCARANDA, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ y HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ y JOSE LORETO RIVAS FARÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 103.252, 92.932, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492, 32.406 y 16.520 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).
En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2.007), siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano ISNALDO JOSÉ LÓPEZ OLÁVEZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOSÉ LORETO RIVAS FARÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.520, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. quien consignó poder especial para que confrontada su copia le sea devuelto su original. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. . Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 279-2007.
LA SECRETARIA