REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

Asunto: VP21-L-2006-000035


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: JEAN CARLOS ARAPE RUIZ venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.193.846, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos PEDRO ZARA CHIRINOS y CARLOS DIAZ PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 19.606 y 85.313, domiciliados en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia

Demandada: DESORDEN SHOP CABIMAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2004, bajo el No. 29, Tomo 6-A, primer trimestre y domiciliada en la avenida Bolívar de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y JUAN JOSÉ PULGAR GRANADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 25.462 y 88.450 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2.007), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JEAN CARLOS ARAPE RUIZ contra la sociedad mercantil DESORDEN SHOP CABIMAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.462, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil DESORDEN SHOP CABIMAS COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se deja constancia de la comparecencia como testigo de la parte demandada la ciudadana RAIDA BEATRIZ RIVAS PÉREZ Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA TESTIGO

LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 277-2007.

LA SECRETARIA
DORIS MARÍA ARAMBULET