ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000580
PARTE ACTORA: RONALD STIBEN SALAZAR BRITO
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S. A.
APODERADO JUDICIAL: CESAR FREITES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, jueves doce (12) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 02:030 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RONALD STIBEN SALAZAR BRITO y de su apoderado judicial abogado Eduardo Oviedo por la parte actora y por la otra los abogados Cesar Freites y Rafael Blanco Ricovery, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante tal como consta en documento poder el cual se anexa a la presente acta. El tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
UNICO: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.45.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, el cual será cancelado en fecha 20 de abril de 2.007, a través de consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento. La parte actora acepta el monto ofrecido en las condiciones antes señaladas. Las partes convienen que los honorarios y costas del proceso serán recíprocamente exonerados. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),