REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2007

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-130
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: H.L. SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. EDI MARCIAL RONDON AROCHA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de abril de 2007, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.750.790, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, EDI MARCIAL RONDON AROCHA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.598, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la demandada, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 07 de Mayo 2007, mediante la entrega de un cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, parte actora en la presente causa, ya identificado, cheque este que será consignado la demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirado por el trabajador. Oferta esta que es aceptada por la apoderada judicial del demandante, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 10:50 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia

EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA