REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-423
DEMANDANTE: EMERSON ASDRUBAL GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PROYCA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. CARLOS MARTINEZ ORTA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EMERSON ASDRUBAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.322.987, parte actora en esta causa,. Comparece a esta Audiencia el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.926, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha incomparecencia. En tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del trabajo del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace del conocimiento de las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinentes para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso a que haya lugar. Es todo, firma la parte presente.
Se deja constancia que la parte asistente a este acto consigno copia de instrumento poder para ser anexado al expediente.
Siendo las 11:50 AM; se dio por terminada la presente Audiencia.-


EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-



LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2007-423
RV/rv