REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO: NH11-L- 2003-000153. (23.211).
DEMANDANTE: JOYSY SALAZAR DE BALBAS
DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la consignación de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por las Expertas Contables Licenciadas ROSA CARIPE Y MILAGROS C. PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.150.184 y 10.307.616, Contadoras públicas, debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, bajo los Nros. 60.335 y 52.849, respectivamente; designadas por este Tribunal, en la presente causa, para efectuar la revisión de la experticia Complementaria del Fallo, conjuntamente con el juez, realizada por el también Contador Público RICARDO ANTONIO MENDOZA, la cual fue impugnada por la parte demandada en escrito de fecha 14 de Febrero de 2006, en donde la parte demandada denuncia: Primero: 1) Por Inmotivado: ya que al hacer los cálculos del Salario Variable, según lo ordenado en la Sentencia, da por cierto hechos que derivan del solo dicho de la demandante. 2) Por contradictoria de la Sentencia. 3) Por excederse y extralimitarse en sus funciones., este Juzgado, antes de decidir, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En Jurisprudencia No. 261 de fecha 25/04/2002, se lee, “La parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se ha excedido los limites del fallo o que su estimación resulte inaceptable por excesiva o por mínima. Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en primera instancia con asociados, se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo.” En consecuencia, una vez notificadas y juramentadas las mencionadas expertas, se procede, mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2007, a fijar su comparecencia para la audiencia el día Jueves 22 de Marzo de 2007, a las 2:30 P.M., a objeto que tenga lugar la revisión legal correspondiente de la experticia , lo cual se cumple y efectivamente de la revisión efectuada conjuntamente, se desprende que la fecha que se tomo en cuenta para la realización de la experticia contable por las expertos antes mencionadas, fue la del 07 de Febrero de 2.003 hasta el día 23 de Marzo día este en que se realizó la experticia, excluyendo de la misma los lapsos legales que deben suprimirse de los cálculos efectuados, como lo ordena la sentencia definitivamente firme de fecha 11 de Octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria correspondiente en esta causa, lo cual como es lógico producirá una variación en el resultado de la misma; Realizada la audiencia en cuestión, las expertas le exponen al Juez las observaciones y recomendaciones de la Experticia Impugnada, y en ese mismo acto, este Tribunal, le fija un lapso de tres (3) días hábiles a las expertas para que consignen el informe correspondiente a la nueva experticia complementaria del fallo. Presentado el mismo en fecha oportuna, se observa que la Corrección Monetaria efectuada de acuerdo al Método aplicado para su cálculo, arroja la cantidad de Bs. 87.675.409,92 y los Intereses de Mora por aplicación de tabla de cálculos, suman la cantidad de Bs. 60.346.889,82 montos estos que sumados a la cantidad que se ordenó indexar de Bs. 95.788.714,00 por concepto del Salario Variable de los últimos 12 Meses contados desde la fecha de despido el 07 de Febrero de 2.003, dan un total general de Bs. 243.811.013,74 tal como se puede apreciar en el informe consignado ya citado.
Por las razones antes expuestas, y con estricta sujeción con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , de fecha 11 de Octubre de 2005, y con fundamento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisado el informe pericial de las expertas, se declara la validez del mismo, del cual se desprende que la cantidad a pagar a la ciudadana JOYSY SALAZAR DE BALBAS, es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 243.811.013,74), por concepto de corrección monetaria e intereses de mora de la cantidad condenada. Y así se decide


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta, días (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. HUMBERTO A. GARCIA R.

LA SECRETARIA,