REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de abril de 2007.
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-001452
Demandante: JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.278 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abog° MARIA GARCIA, y otros, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.703 y de este domicilio.
Demandada: FRIGORIFICO ALCA , C.A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 14 de noviembre de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.278 y de este domicilio, asistido del abogado en el ejercicio, Cruz Rafael Veliz Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.032, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y Y OTROS CONCEPTOS contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO ALCA , C.A,; en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: Que en fecha 25 de Agosto de 2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de “Obrero”, devengando un salario diario de Quince mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00). Alega que fue despedido injustificadamente en fecha 30 de julio de 2006, por su patrono.
Señala que le corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos según la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes: Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Semana de Fondo e Indexación.
Cuantificó la demanda en la cantidad de Tres Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 00 Céntimos (Bs. 3.236.958,00).
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03 de Abril de 2007, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, en la hora indicada en el auto de admisión de la demanda, anunciado el acto, se hizo presente el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA, asistido de la abogada Maria García, Apoderada Judicial del referido demandante, sin que compareciera ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales la empresa FRIGORIFICO ALCA , C.A, parte demandada en el presente juicio, aplicándose el contenido previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo a fijar el dictamen de la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de la celebración de la audiencia preliminar. En los siguientes términos, pasa esta Operadora de Justicia a dictar sentencia:
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA y la empresa FRIGORIFICO ALCA , C.A; que la accionante prestó sus servicios en calidad de Obrero, iniciándose la relación laboral en fecha 25 de agosto de 2005, y culminó en fecha 30 de julio de 2006. Que el actor fue despedido sin justa causa; que devengaba un salario base diario de Quince mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00). Quedo admitido que el actor tiene como tiempo de servicio once (11) meses seis (6) días. Igualmente quedo admitido que el trabajador le corresponde el pago de las prestaciones sociales por terminación de la relación laboral y otros derecho según la normativa legal.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA y la empresa FRIGORIFICO ALCA , C.A; se inició en fecha 25 de agosto de 2005 y finalizó el 30 de julio de 2006, por despido injustificado en fecha, resultando un tiempo de servicio de once (11) meses y seis (06) días. Así se decide.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto el salario devengado por el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA, Quince mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00) diarios y como consecuencia de ello es de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465.750,00) mensuales. Así se decide.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y por los hechos narrados por la accionante en su escrito libelar, es por ello la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a las indemnizaciones reclamadas por la demandante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
PREAVISO: De acuerdo con la indemnización referente al preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se acuerda por cuanto es reiterado en las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando se trata de despido injustificado solo procede el concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso contemplada en el artículo 125 ejusdem. Así se decide.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de treinta (30) días de salario básico, lo que genera la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 465.750,00). Así se decide.
ANTIGÜEDAD: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días por cada mes trabajado, lo que le corresponde por (11) once meses trabajados, cuarenta (40) días de salario base básico a razón Quince mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00), lo que genera la cantidad de Bs. 621.000,00. Así se decide.
VACACIONES FRACCIONADAS: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 14,3 días de salario básico, lo que le genera la cantidad Bs. 222.007,50).
UTILIDADES: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sentenciadora en aplicación de las máximas de experiencia y la equidad como factor fundamental de la justicia, aplica el termino de veinte (20) días de utilidades por año, correspondiéndole al accionante 18,7 días de de salario básico, lo que genera la cantidad de Bs. 290.317,50). Así se decide.
BONO VACACIONAL: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,6 días de salario básico, lo que genera la cantidad de Bs. 102.465,00. Así se decide.
SEMANA DE FONDO: En aplicación de las máximas de experiencias, este Tribunal acuerda el referido concepto, siete (7) días de salario básico, lo que genera la cantidad de Bs. 108.675,00). Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el Ciudadano JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ VILLAHERMOSA,, en contra de la Empresa FRIGORIFICO ALCA , C.A; identificados en autos.
En consecuencia se condena a la Empresa FRIGORIFICO ALCA , C.A a pagar al actor la siguientes cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 1.810.215,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, cantidad ésta que será indexada de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de Abril de 2007. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARILEUDIS GALLARDO T.
El Secretario,
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha siendo las 04:14 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaria,
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