ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-000023.
PARTE ACTORA: Ciudadano, ELOY ANTONIO MARCANO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.005.215.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO y otros, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUSJOSCA)
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO y otros, venezolano, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado N° 92.851.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada ADRIANA TRUJILLO, apoderada judicial del accionante, así mismo comparecieron los apoderados de la parte demandada el abogado EDUARDO OVIEDO. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte actora alega que le cancelen la cantidad de Bs. 11.189.274, que le corresponden por prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs.5.500.000,00), a nombre del accionante que comprende el pago de prestaciones sociales a que será emitido a nombre el día 15 de mayo de 2007, el cual será consignado por ante la oficina de control de consignaciones de la Coordinación del Trabajo, así mismo la apoderada del actor acepta el ofrecimiento, presentado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
|