Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000365
PARTE ACTORA: HECTOR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.957 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.685, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 14 de marzo de 2007, por CALIFICACION DE DESPIDO, que intentara el ciudadano HECTOR BRICEÑO, asistido por el Abg. JOSE BARRIOS, contra las empresas ARCO SERVICES, C.A.
La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 15 de marzo de 2007. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 11 de abril de 2007, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por el ciudadano HECTOR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.500.957, de este domicilio, asistido por el ciudadano Abg. JOSE BARRIOS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 68.685, quien tiene incoada una demanda por Calificación de Despido, contra la empresa ARCO SERVICES, C.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.
Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)
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