Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000021
PARTE ACTORA: ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.927.367, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDA JOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano Abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEGURIDA JOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ALBERTO MORENO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 3.000.000) el cual será cancelado en fecha 15 de mayo de 2007 y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado Judicial de la demandante.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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