Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000322
PARTE ACTORA: ARMANDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.347.527, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.766, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPOTE ARMENIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 16.688.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano Abg. ARMANDO BASTARDO, asistido de la Procuradora del Trabajo Abg. ROSALIN ALCALA y la Abg. AURA CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE ARMENIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 2.415.867), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazo todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 2.000.000), que son pagados en cheque No Endosable número 00491083, del BANCO CARONI por la cantidad de Bolívares 2.000.000 de fecha 11 de abril de 2007 a favor del trabajador, el cual recibe el trabajador en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y la apoderada judicial del demandante manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. .
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y el Apoderado Judicial de la demandante.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|