REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

196º y 147º.


De la revisión exhaustiva del presente expediente signado con el Nº 11-96, con motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito), incoado por el ciudadano ANGEL LUIS LUNA RENGEL, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 4.334.347 y de este domicilio, contra el ciudadano ANIBAL CARREÑO LAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 4.299.819, Técnico Agropecuario, y de este domicilio, se observa:
PRIMERO: En fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis (06-12-1996), el Tribunal de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia, la cual quedó Definitivamente Firme, interpuesta por el ciudadano ANGEL LUIS LUNA RENGEL ya identificado, contra la parte demandada el ciudadano ANIBAL CARREÑO LAREZ antes identificado.
SEGUNDO: Se evidencia en Actas que el demandante continua realizando actuaciones hasta acordársele el Mandamiento de Ejecución, en fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete (17/02/1997), fecha en que cesa el impulso por parte del mismo no constado en autos actividad del demandante, por si o por apoderado en el transcurso de diez años, sin que haya solicitado la ejecución de la causa y en consecuencia; este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley declara la Prescripción Contemplada en el primer (1er) aparte del artículo 1977 del Código Civil Venezolano Vigente el cual establece: “La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años”, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años (subrayado nuestro). Así se decide. Cúmplase.

El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

JGGQ/cielo.
EXP. Nº 11-96.