REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).


196º y 147º.


De la revisión exhaustiva del presente expediente signado con el Nº 13-94, con motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito), incoado por el ciudadano VIDAL MANUEL BRITO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 2.638.033 y de este domicilio, contra el ciudadano VALOY ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 1.815.536, comerciante y de este domicilio, se observa:
PRIMERO: En fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (30-11-1995), el Tribunal de alzada Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas confirmó la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994); quedando definitivamente firme la demanda interpuesta por el ciudadano VIDAL MANUEL BRITO ROMERO ya identificado, contra la parte demandada el ciudadano VALOY ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ antes identificado.
SEGUNDO: Se evidencia en Actas que el demandante continua realizando actuaciones hasta acordársele el Mandamiento de Ejecución en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y seis, fecha en que cesa el impulso por parte del mismo no constado en autos actividad del demandante, por si o por apoderado en el transcurso de diez años, sin que haya solicitado la ejecución de la causa y en consecuencia; este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley declara la Prescripción Contemplada en el primer (1er) aparte del artículo 1977 del Código Civil Venezolano Vigente el cual establece: “La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años”, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años (subrayado nuestro). Así se decide. Cúmplase.



El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz




La Secretaria

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




JGGQ/cielo.
EXP. Nº 13-94